El Juzgado de Competencia Múltiple de Jesús María hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial promovida por la madre de un niño que había sido inscripto como “hijo biológico” de su esposo; aunque, en realidad, era fruto de una relación amorosa que mantuvo con otro hombre durante su matrimonio. En consecuencia, desplazó al niño del estado de hijo respecto del marido de la demandante “por inexistencia de nexo biológico” y lo emplazó como hijo extramatrimonial del hombre.
Sin embargo, el juez Luis Edgard Belitzky rechazó la demanda por daño extrapatrimonial contra el progenitor del niño. En la sentencia, explicó que este tipo de daño procede cuando, luego de nacido el niño, el padre mantiene una conducta omisiva en reconocerlo como hijo. “Es necesario que a ese progenitor se le pueda reprochar culpa, como presupuesto de la responsabilidad civil”, añadió.
El magistrado precisó que, en este caso, el niño fue reconocido, pocos días después del nacimiento “como hijo biológico nacido dentro del matrimonio” por el esposo de su madre.
El juez Belitzky sostuvo que el reconocimiento como hijo matrimonial del niño, acto consentido por la madre, impedía que el padre biológico pudiera reconocerlo como su hijo. “Es recién a partir de que se desplace al niño del estado de hijo nacido en el matrimonio (…), que el Sr. E. puede reconocerlo como su hijo biológico”, detalló.
En tal sentido, el magistrado recordó que, en esta causa, el progenitor biológico planteó, en tiempo propio, la demanda de impugnación de la filiación presumida por la ley en relación al niño inscripto como hijo nacido dentro del matrimonio.
Por estos fundamentos, el tribunal resolvió rechazar la demanda de resarcimiento de daño extrapatrimonial por falta de reconocimiento oportuno tanto respecto del niño como en relación con la madre, que también había solicitado un ser resarcimiento.
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