La libertad de expresión relacionada con denuncias publicadas en Facebook sobre violencias de género y hacia la niñez prevalece por sobre el derecho al honor del supuesto violento o abusador mencionado en esos posteos, concluyeron representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF).
Así quedó plasmado en un dictamen de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta y el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI).
Lo hicieron al revocar una medida cautelar que le ordenó a Facebook eliminar un posteo que señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente, decisión que incluyó a Google Argentina a quien se solicitó que dé de baja los enlaces que el buscador arroja al respecto.
La medida fue promovida por el hombre en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en octubre de 2019.
La decisión fue apelada por ambas compañías y el dictamen del MPF se produjo en función de lo establecido en el artículo 37 de esa norma, detalló el sitio oficial Fiscales.
El abogado del hombre sostuvo en el amparo que el 7 de junio de 2018 el usuario “No nos calmamos una mierda” publicó un posteo según el cual, entre los años 2006 y 2007, su representado abusó de una adolescente que por entonces no había cumplido 15 años. El posteo fue denunciado ante Facebook y eliminado.
Luego, una nueva publicación fue realizada por la misma cuenta tras la supresión del posteo original y, de acuerdo al abogado defensor, hubo un “escrache” en el lugar de trabajo del hombre que también adujo que fue despedido por esa situación.
En opinión de la y el fiscal, algunos de los argumentos de Facebook y Google debían ser tenidos en cuenta y, en consecuencia, correspondía revocar la medida cautelar.
Ésto porque lo que pretende el denunciado en la red social es que se elimine la segunda publicación que critica la decisión de Facebook de eliminar el posteo previo, cuyo contenido, para la fiscalía, no describe la acusación “ni en el texto ni en las imágenes acompañadas e invita a las víctimas de violencia de género a comunicarse en forma privada”.
Es decir que no replica la denuncia primigenia, pero menciona al hombre y se lo indica como responsable de “abuso, acoso y violencia”.
Entonces, el MPF consideró que no se demostró cómo la publicación cuestionada afectó el honor del accionante, “en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios”.
Para Labozzetta y Azzolin, la exposición de actos que impliquen violencia de género y hacia niñas, niños y adolescentes “se encuadran dentro de los discursos especialmente protegidos y, por ende, no resultan susceptibles de restricción”.
Y resaltaron “la doble condición de la víctima al momento de los hechos, tanto de mujer como de adolescente”.
“Si el Estado debe investigar de oficio diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes para cumplir con la obligación de debida diligencia, parece incompatible con ese deber silenciar las denuncias públicas que se hagan de este tipo de conductas -en este caso, en la publicación aparentemente eliminada la víctima relata situaciones compatibles con el abuso sexual durante su adolescencia”, se explicó por último en el dictamen.
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