El pasado lunes 20 de agosto, el Gobierno nacional oficializó cambios en el sistema de firma digital que comenzó a utilizarse en 2001 a través del decreto 743/2024. esto abre el camino para que cualquier persona pueda obtener la firma digital de modo presencial o virtual.
En ese sentido, el decreto no modifica los alcances de la firma digital, sino la forma en que puede obtenerse esta firma. Lo que hasta ahora es presencial, también se le agrega la posibilidad de realizar la acción de manera virtual a partir de que el decreto esté reglamentado.
La presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Verónica Bianco, indicó que “la firma digital equivale a una firma ológrafa, es decir a una firma de puño y letra”. La firma digital genera la presunción de identidad, ya que quien firma digitalmente es la persona titular de ese certificado de clave con que firma digitalmente y solo tiene validez en el mundo digital”.
Por otra parte, la presidente, agregó que “la firma digital no posee fecha cierta ya que los datos pueden modificarse, y que la importancia de la intervención del notario es poder asegurar que esa persona ha actuado voluntariamente, con discernimiento, que entiende lo que está firmando, que actúa libremente, es decir quiere otorgar el acto”.
En este marco, el escribano es quien analiza la documentación a fin de dar certeza que, en caso que intervenga representando a otra persona, cuente con facultades para ello. Asimismo, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba tiene en funcionamiento la plataforma de certificación de firmas digitales, para garantizar a quien lo requiera la autenticidad de la firma digital y la fecha cierta.
¿Qué es la firma digital?
La firma digital equivale a firmar de puño y letra, pero a través de un “certificado de clave privada, que puede estar en la nube o en un token” (similar a un pen drive), que solo tiene validez en el mundo digital. Implica que para firmar se debe colocar la clave en una computadora. Si la persona actúa en soporte papel, inserta su firma de puño y letra. Si actúa en el mundo digital, estampa su firma digital colocando una clave. Quien tiene la clave, firma, con lo cual cualquier persona que posea la clave puede firmar digitalmente, gran debilidad de la firma digital.
A diferencia de la firma ológrafa, porque la mano no puede separarse de la persona. En ambos casos, para garantizar la seguridad jurídica en cuanto a la identidad, fecha cierta, voluntad, representación, legalidad, es necesario que la firma esta certificada por escribano.
Finalmente cabe aclarar que la firma digital caduca cada 2 años, por lo que debe ser renovada.
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