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En 20 años estuvo libre sólo 90 días y, ahora, lo condenaron a otros 20 años de prisión

El Palacio de Tribunales II, en Córdoba.

César Manuel Vélez tiene 40 años y pasó detenido la mitad de su vida en prisión. El hombre, nacido en San Carlos Minas y con domicilio en Córdoba Capital, estuvo libre apenas tres meses entre seis condenas. Ahora, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación lo condenó nuevamente, a 20 años de cárcel. La Justicia lo encontró culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado (ambos en concurso real) de una adolescente de 14 años, producción de material pornográfico y promoción a la corrupción de menores agravado por el medio empleado (en concurso ideal).

El caso revela una tremenda ineficacia del Estado para preservar los derechos de las víctimas, ya que la adolescente debió esperar 8 horas para ser atendida en el Polo de la Mujer, donde se le hicieron los exámenes para extraer muestras del delito. A ello debe sumarse que debió concurrir a varios hospitales y durante distintos días para recibir la medicación recetada y debió relatar la traumática experiencia varias veces en el mismo Poder Judicial.

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También deja en evidencia la incapacidad para resocializar a las personas que cometen delitos, dado que Vega cada vez que salió en libertad, reincidió. A la par, el caso rompe el sentido común imperante: El autor del delito estuvo 20 años en prisión y apenas tres meses en libertad, es decir, “no entró por una puerta y salió por la otra”, como se señala vulgarmente. En el medio, el Servicio Penitenciario y el control judicial no fueron capaces de reinsertarlo en la sociedad o establecer un resguardo por el peligro que implican sus conductas para el resto de las personas. Se puede afirmar que tiempo no faltó.

Dijo la vocal Inés Lucero, sobre esta cuestión, que “(…) Reitero mi profunda inquietud por los fracasos de los tratamientos penitenciarios anteriores, y que el perito ha anunciado “que es posible advertir dificultades en la modificación de las conductas achacadas…”

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Para determinar el monto de la pena, la camarista Lucero tuvo en cuenta que el imputado ya había recibido varias condenas por hechos similares y que los informes técnicos referían “serios obstáculos” en cuanto a las posibilidades reales de resocialización. Concretamente, el hombre es una persona que cometió abusos sexuales de modo serial.

Además, la camarista resaltó que los informes del Servicio Penitenciario Córdoba daban cuenta de que el imputado se negaba a cumplir con los tratamientos psicoterapéuticos ordenados por los tribunales que la antecedieron.

Según la acusación, el hecho ocurrió en noviembre de 2020. Vélez interceptó a la víctima, una adolescente de 14 años, cuando atravesaba un puente peatonal en el Este de la ciudad de Córdoba, en inmediaciones de un centro comercial, sobre avenida Sabattini. Bajo amenazas de arma de fuego, la obligó a acompañarlo hasta una construcción abandonada y allí abusó sexualmente de ella.

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Además, filmó con su teléfono celular parte del hecho y amenazó a la adolescente con publicarlo en las redes sociales si contaba algo. “¿Te gustaría que tu mamá viera esto? Si hablas, lo subo al Facebook”, le dijo.

La chica volvía a su casa desde la de sus abuelos cuando fue interceptada por Vélez, que la amenazó y la llevó hasta una construcción abandonada, donde abuso de ella. Según se estableció en el juicio, utilizó un modo similar al de casos anteriores en los que había sido condenado.

De acuerdo al detalle de condenas, Vélez cometió delitos sexuales de modo serial o intentó cometerlos. La mayoría de ellos ocurrieron en una zona cercana al domicilio del agresor.

El Complejo penitenciario de Bouwer.

El extenso itinerario de hechos por los que fue condenado son los siguientes:

El 15/05/2000 fue condenado a ocho años de prisión por los delitos de violación y abuso deshonesto en dos oportunidades. El primer ataque fue contra una adolescente de 15 años, ejecutado 2 de mayo de 1998; y el segundo contra una joven, sucedido el 28 de mayo de 1998. Al día siguiente, 29 de mayo, intentó atacar a otra adolescente, pero la chica pudo ingresar a un negocio y pedir ayuda. Luego, fue detenido y finalmente condenado.

-El 9/10/06 el vocal Guillermo Lucero Offredi, integrante de la Cámara Quinta en lo Criminal de esta Ciudad, lo declaró “autor de robo y tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa” y le impuso “la pena de cinco años y seis meses de prisión, la que unificó con lo que le restaba cumplir de la pena impuesta por el juzgado de menores -cuatro meses y diecinueve días-, en la pena única de cinco años y diez meses de prisión (…) fijando como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta el 15/11/2011”. La condena sobrevino porque intentó violar a una joven de 21 años, en barrio San Vicente, apenas cinco días después de haber obtenido la “libertad asistida”, el 15/01/2006. No pudo concretar el hecho por los ruidos que generó y por la salida de otra mujer que escuchó lo que estaba sucediendo y lo enfrentó, a la par que alertaba a los vecinos. En la oportunidad, en base a las pericias, Lucero Ofreddi concluyó que Vélez “es un psicópata sexual con una conducta impulsiva, egocéntrica, reincidente y egosintónica; su personalidad psicopática lo hace mendaz y manipulador (…)”.

El penal de Bouwer, en Córdoba.

-La tercera condena se produjo el 7/07/2012. La vocal Adriana Mandelli, integrante de la Cámara Novena en lo Criminal y Correccional, lo declaró “autor de los delitos de coacción calificada y resistencia a la autoridad, en concurso real”. Le impuso cuatro años de prisión. Fue por un hecho ocurrido el 29 de noviembre de 2011, en perjuicio de una niña de 12 años, a la que también intentó someter sexualmente.

-El 6/08/2016, la Vocal Adriana Carranza, de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación, lo condenó a tres años de prisión por robo calificado con uso de arma de utilería.

-El 18/09/2018 recibió la quinta condena. La Vocal Graciela Bordoy, integrante de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación, lo encontró culpable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada y lo condenó a la pena de dos años y ochos meses de prisión. El episodio había ocurrido el 17 de diciembre de 2015, cuando interceptó a una adolescente de 14 años en barrio Residencial San Pablo, y la mantuvo bajo su control hasta que fue interceptado por efectivos policiales.

El expediente detalla los cortos períodos de libertad que Vélez tuvo. Ingresó por primera vez el 9/6/2000 para salir en libertad el 11/1/2006. Regresó a prisión nueve días más tarde, el 20/1/2006. Estuvo allí otros 5 años y 10 meses, hasta el 15/11/2011. Un mes más tarde, el 19/12/2011 volvió a ingresar a la cárcel adónde permaneció cuatro años, hasta el 29/12/2015. Durante los siguientes 43 días sería el tiempo más extenso en libertad, ya que fue apresado y enviado a prisión recién el 10/02/2016. Allí estaría hasta el 9 de octubre de 2020. Al salir cometió el delito de abuso sexual por el que ahora fue condenado y permanece en prisión desde el 8/11/2020.

Imagen del Polo de la Mujer en Córdoba. (Foto: Prensa).

El PEDIDO DE LA JUEZA LUCERO AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

En el fallo de 111 fojas, la vocal Inés Lucero cuestiona el tratamiento dado en el Polo de la Mujer y el sistema de salud público, a la adolescente que había sido abusada por Vélez. En esa línea realiza una serie de recomendaciones al Ministerio Público Fiscal (MPF), pero no demanda abrir ninguna investigación para deslindar eventuales responsabilidades por la vulneración de derechos que sufrió la adolescente.

Lucero dice textualmente lo siguiente:

“No puedo dejar de concluir, en base a las pruebas analizadas, sin recomendar que en el futuro el Ministerio Público Fiscal articule acciones positivas a los fines de que, en los casos de violencia sexual en particular, se realicen todos los esfuerzos institucionales a fin de evitar la revictimización y/o re-experimentación de la profunda experiencia traumática vivida por las víctimas.

“(…) No puedo “hacer oídos sordos” al relato de la madre de la niña durante el debate. Explicó en la audiencia que pasaron varias horas hasta que se le practicó el informe médico a su hija. Al respecto mencionó “…cuando fueron al Polo de la Mujer, tardaron ocho horas en atenderla, y su hija tenía hambre, pero no podía comer; además le daba asco sus manos, su boca…” Precisó según sus palabras, que “fue su primer examen ginecológico”, en el cual intervino un médico varón. Además, mencionó que ya en horas de la noche, concurrieron a más de cuatro hospitales, sin obtener la medicación correspondiente; motivo por el cual debieron nuevamente concurrir en los días posteriores.

“(…) En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que los delitos sexuales en particular, conllevan una experiencia sumamente traumática; es un imperativo que se lleven a cabo ciertos recaudos en las investigaciones.

“(…) En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que “en el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, este impacto podría verse severamente agravado, por lo que podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, y un impacto sumamente profundo”.

El hall de Tribunales II en Córdoba.

“(…) Por lo expuesto, se debe procurar:

“-Celeridad en la realización de exámenes médicos: Se deben ordenar las distintas medidas investigativas, procurando evitar largas esperas, en particular si se trata de la realización de hisopados bucales y/o vaginales y/o anales; demoras que no solo pueden acarrear agravamientos en la salud, sino que su dilación impide higienizarse e ingerir bebidas y alimentos, tal como lo expuso en el debate la madre de la niña. Al respecto, la jurisprudencia de la CIDH, ha afirmado que el Estado tiene la obligación de iniciar una investigación inmediata y proporcionar asistencia médica pronta a la víctima para la realización de las pruebas periciales. También ha reafirmado que las autoridades a cargo de la investigación deben recabar o adoptar los recaudos inmediatos sobre otros elementos (como por ejemplo, la ropa que llevaba puesta la víctima el día de los hechos) y proveerle de atención médica y psicológica adecuada durante las investigaciones de caso. Pero más importante aún -ha resaltado- “los estándares mínimos de recopilación de pruebas tienen que ser la inmediatez y la celeridad”.

“-Profesional médico femenino: Por otra parte, es dable recordar, que la CIDH ha establecido que debe garantizarse la intervención y acompañamiento de profesionales femenino en las experticias médicas realizadas en las personas de la víctima; como así también debe evitarse las múltiples intervenciones profesionales. En consecuencia, en casos similares al presente, en las medidas probatorias a practicarse debe intervenir una mujer a los fines de respetar las condiciones de cuidado y privacidad mínimas debidas a una víctima de esta clase de hechos.

“-Evitar múltiples intervenciones profesionales: Finalmente, en estos actuados se dejó constancia que durante la entrevista en cámara Gesell la niña lloró, y al ser preguntada por el motivo de su llanto, dijo “me da cosa volver a contarlo todo”. Se hizo consignar en otros actos procesales que la adolescente hizo conocer “su incomodidad” cuando se le requirió una nueva intervención; como así también en las pericias psicológicas. A más de ello, a esta altura había sido asistida en dos oportunidades por la licenciada Mensa y por el Dr. Martín Argibay, a quien le relató lo vivenciado.

“Las consecuencias de estos actos fueron también resaltadas por la progenitora de la niña, quien mencionó que su hija “al momento que la citaron para la cámara Gesell ya no tenía pesadillas, pero luego al nuevamente recordarle todo, volvieron las pesadillas”. Añadió que actualmente “no quiere asistir a terapia porque no quiere relatar nuevamente lo padecido”. Según lo expuesto, deben evitarse múltiples intervenciones profesionales, especialmente cuando se tratan de víctimas de violencia sexual, a los fines de evitar la reiteración de su relato y evitar la revictimización institucional”.

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