El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al Sr. J. S. (se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares. Así lo resolvió el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) al rechazar el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia -en el mismo sentido- de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación.
El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA [declaración de voluntad anticipada], sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada. Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual el Sr. J. S. no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”. “Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la DVA (Código Civil y Comercial [CCC], art. 60, y Ley provincial n.o 10058, art. 19), porque siempre -en todos los supuestos- debe prevalecer su voluntad (Ley n.o 10058, art. 8)”, subrayaron.
NO HAY QUE ESPERAR 12 MESES
De acuerdo con el TSJ, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial n.o 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”). En efecto, una cláusula (el art. 5, inc. e), ubicada en el capítulo de las definiciones, alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente, cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso del Sr. S. Este está próximo a cumplir ocho meses con ese cuadro.
El TSJ fue terminante en que, como el CCC legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”, “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, recalcó.
Los magistrados subrayaron que el CCC no contempla lo que en Córdoba. Por ello, en tanto atribución autónoma y personalísima, en cuanto “hace a la configuración de su dignidad” en una cuestión autorreferente, Córdoba “no puede socavar” lo que aquel manda. Y el CCC no supedita la restricción de las medidas de soporte vital a que “el estado clínico terminal o equiparable a tal del paciente […], forzosamente, haya cumplido o transitado por un determinado lapso fatal, como la Municipalidad postulaba”.
Los vocales enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”. Asimismo, recalcaron que, al no haber un lapso que haya que esperar, las medidas extraordinarias no se pueden mantener por la mera conjetura de una posible evolución favorable del Sr. S. Esto, “por las implicancias que tendría –sobre todo morales- el prolongar artificialmente la vida de una persona en función de una probabilidad estadística”, afirmaron.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
El TSJ remarcó lo siguiente: “El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”. En ese sentido, instó a que se respete estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.
En la misma línea, los jueces consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación (nacional y provincial) concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales- concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”. Por ello, los vocales los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.
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