La jugada sorprendió: El abogado Félix López Amaya dijo que con la presentación judicial ante la Cámara Contencioso Administrativa no buscan sacar de la Web los sueldos de los municipales, sino que procuran que esa información aparezca disociada, como plantea la Ley de Habeas Data. Esto es, que no se puedan vincular ingresos con datos personales privados como el DNI. Mientras la Justicia resuelve ese planteo de fondo, solicitó como medida cautelar que el listado, con todos los datos, sea retirado de la Web de Transparencia municipal.
Daniele, por su parte, afirmó en declaraciones a Radio Mitre, que “es una de las peores administraciones que ha habido, son basura, no sirven para nada, no saben gestionar, son sinuosos, no obran de buena fe”.
Antes, el SUOEM había realizado otra presentación penal contra el intendente Mestre, y tres de sus funcionarios: el secretario general de la comuna, Daniel Arzani, el director de Planificación, Coordinación y Capacitación, Matías Bosio, y el secretario de Modernización, Comunicación y Desarrollo Estratégico, Marcelo Cossar. El sindicato planteaba allí que los cuatro violaron el artículo 157 bis del Código Penal, que “prohíbe la difusión de los datos personales que afectan la privacidad, la seguridad personal y la seguridad patrimonial”.
En esa oportunidad, López Amaya aseguró que el jefe comunal es “es un funcionario infiel porque reveló datos personales de sus empleados, a los que está obligado a proteger”.
¿Cuáles son los datos que brindó el portal Web de la Municipalidad? La repartición en la que trabaja cada empleado, su DNI, Nombre y Apellido, y salario mensual, además de una serie de datos administrativos y contables internos de la Municipalidad.
Esta nueva presentación es continuidad de la medida cautelar solicitada el 23 de mayo, en que López Amaya pidió que “en el término de cinco días (se) procediera a suprimir, eliminar, mantener la confidencialidad y a disociar de la página WEB Oficial, de la Municipalidad de Córdoba, el listado con los datos personales de todos los trabajadores municipales (conteniendo en forma asociada tanto el nombre y apellido, como el número de documento nacional de identidad, cargo o categoría, dependencia o dirección en la que prestan servicios y los importes de los sueldos que perciben), y de efectuar todo uso y tratamiento de dichos datos personales de manera que la información divulgada no permita asociar dichos datos con la identificación de cada trabajador”. Ese reclamo fue rechazado por el municipio.
Ahora el SUOEM solicita a la Cámara, que “disponga el dictado de la medida cautelar, bloqueo provisional de la publicidad y exhibición del listado en cuestión, por ser manifiesto su carácter arbitrario, discriminatorio y agraviante, a los fines que durante la tramitación de la presente causa y hasta que se dicte la sentencia definitiva, se retire dicho listado de la página oficial web de la Municipalidad de Córdoba, y que se asiente en la misma que el listado impugnado y la información que se encuentra cuestionada, está sometida a un proceso judicial. (…)”.
Entre los fundamentos del pedido, indica que no hubo autorización expresa de los empleados para que se publiquen sus datos. Señala textualmente “(La Municipalidad) omite respetar y aplicar varias disposiciones relevantes, que configuran principios generales relativos a la Protección de Datos, que regula la ley 25.326, en especial el consentimiento, receptado en el art. 5.1. que establece: ‘El tratamiento de datos personales es ILÍCITO cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias‘. La sola prueba de la publicación sin la autorización correspondiente deviene arbitraria porque expresamente una previsión legal lo impide y lo sanciona”.
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