El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó a quiénes lo integrarán para resolver en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la guía (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud) que fija el procedimiento para las mujeres que demandaran la práctica del aborto no punible (por ejemplo, por haber sido víctima de un abuso sexual con acceso carnal, o por estar en peligro su vida o salud).
Al mismo tiempo, instó a las partes a que eviten dilaciones y “manifestaciones litigiosas deformadas”, teniendo en cuenta la expectativa social por una decisión que ha de gravitar en “derechos de la más alta jerarquía constitucional y convencional”.
Por medio de una resolución, el TSJ rechazó los planteos que había efectuado la asociación Portal de Belén (demandante) y confirmó que la sentencia definitiva será dictada por los vocales “naturales” del cuerpo, Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero. Los tres últimos fueron llamados a completar el TSJ ante las licencias o excusaciones de los vocales Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.
“Los apartamientos ensayados resultan manifiestamente improcedentes, pero más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovida por la parte demandante que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de ese tribunal”. Así lo aseguró el TSJ al rechazar la recusación sin causa (algo que no es posible en un juicio de amparo según la Ley n.º 4915, art. 16) que Portal de Belén había planteado contra el camarista Sánchez Torres, así como las recusaciones –con expresión de causa que la asociación había promovido en bloque contra los cuatro vocales “naturales” del TSJ, por presunta mora en la emisión de la sentencia definitiva.
En la resolución, los miembros del Alto Cuerpo destacaron: “Este TSJ ha adoptado todos los recaudos que permitieran conjugar el amplio derecho de las partes a un debido proceso con la necesidad de allanar el camino para que pudiera haber una sentencia definitiva en un plazo razonable”. Por ello, insistieron en que “resulta contradictoria con la frondosa actividad recursiva desplegada por Portal de Belén (particularmente en el último tramo, a partir del decreto en que se la notificó sobre la integración del TSJ, el 8 de marzo pasado) la imputación que pretende atribuirle a los vocales ‘naturales’ del cuerpo”.
El TSJ también rechazó por extemporáneo el pedido de Portal de Belén de que se sustanciara como presunto hecho nuevo (y de que se corriera vista a las otras partes para que se expidieran) el rechazo de la Cámara de Senadores de la Nación al proyecto de ley de despenalización y legalización del aborto.
Como consecuencia, el TSJ concluyó: “Este Tribunal, una vez más, ratifica que el aseguramiento del más amplio derecho de defensa que en esta causa se ha garantizado meticulosamente es incompatible con el despliegue de conductas dilatorias, con mayor razón cuando la sociedad cordobesa y las otras partes están esperando una pronta resolución sobre una controversia que reviste la máxima trascendencia social e interés público”.
LA HISTORIA DE LA CAUSA
La Provincia de Córdoba dictó la llamada “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2012.
La Corte había zanjado en esa oportunidad una antigua discusión sobre si los embarazos productos de una violación sufrida por cualquier mujer, y no sólo por aquellas con una discapacidad mental, estaban incluidos como aborto no punible en el Código Penal.
El máximo órgano judicial del país interpretó que toda mujer que quedaba embarazada luego de una violación podía acceder a un aborto no punible. Y aclaraba que no es necesaria ni autorización judicial ni denuncia previas; bastaba con la declaración jurada de la mujer. En esa instancia demandó a las autoridades a implementar protocolos de actuación en los hospitales.
La Asociación Portal de Belén presentó un amparo contra la guía provincial y el protocolo está paralizado desde el 13 de abril de 2012 por decisión del juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola. La medida fue luego ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera.
La causa llegó al TSJ en 2013.
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