La Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba reglamentó el viernes la Ordenanza 13150. La norma dispone la prohibición de exhibir en línea de cajas o área de pago de supermercados y cadenas de grandes superficies productos que no estén categorizados como “frutas, frutos secos, productos libre de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar agregada, en supermercados, hipermercados y farmacias”.
La ordenanza es de autoría de los concejales Juan Pablo Quinteros (Encuentro Vecinal Córdoba) y Nicolás Piloni (Hacemos por Córdoba).
La Dirección de Calidad Alimentaria confeccionó la lista de productos que pueden ser exhibidos en las líneas de caja.
De este modo y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza, los comercios tienen un plazo máximo de 60 días para adaptar sus instalaciones a los fines de dar cumplimiento a la norma.
El listado de productos elaborado por la Dirección de Calidad Alimentaria incluye frutas, productos libres de gluten y dietéticos (todos estos siempre que no contengan azúcar agregada) conforme a las regulaciones del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284).
El concejal Juan Pablo Quinteros dijo sobre el tema que “gracias al esfuerzo de los concejales, los actores involucrados y la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba esta ciudad contará con una Ordenanza que ha tenido amplio consenso político y social y generará una herramienta más para mejorar la calidad de vida de los vecinos, en especial de los niños y niñas”.
Quinteros agregó que “esta ordenanza, al igual que la Ley de Etiquetado Frontal, son normas útiles para dotar de mayores herramientas al consumidor de alimentos para proteger su salud”.
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