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El SUOEM pidió la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que dispone, de hecho, un ajuste salarial

Protesta de los trabajadores municipales de Córdoba.

El Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) pidió la inconstitucionalidad de la ordenanza 13.033, con la que el gobierno comunal disminuye la jornada horaria de los empleados de la comuna y con ello, su salario. En lo central, el gremio considera que no puede haber alteración restrictiva de las condiciones de trabajo y salario y admite que la decisión oficial excede la situación de emergencia, espacio de tiempo en el cual podrían regir condiciones particulares, pero que ellas no pueden continuar una vez superado ese momento. El planteo considera, entonces, que el intendente Martín Llaryora busca un cambio de fondo aprovechando la situación de emergencia.

Durante la conferencia de prensa, con la presencia de la secretaria General del SUOEM, Beatriz Biolatto, los abogados Félix López Amaya y Carlos Didoni, dieron a conocer los detalles de los dos recursos que presentaron ante la Justicia provincial.

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El primero de ellos, es una acción de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con el fin de que se declare la inaplicabilidad de la ordenanza de manera preventiva, es decir, antes de su ejecución por parte del municipio durante los primeros días de junio, cuando se liquiden los haberes de mayo.

En caso, de que esta medida no pueda se resuelta o analizada, demandan que se dicte una medida cautelar para que el ajuste no se aplique hasta tanto no se resuelva el pedido de fondo.

El fundamento del planteo es la defensa del salario como derecho humano y la estabilidad de las reglas que rigen la actividad laboral de los empleados públicos. Dicen que esto no sólo está determinado por la imposibilidad de ordenar cesantías, sino también a través del mantenimiento de “la condición de trabajo y nivel alcanzando” por vía de la carrera administrativa. Esa situación no puede ser alterada razona la presentación judicial.

También apuntan que la ordenanza vulnera el principio de progresividad establecido en la Constitución Nacional. Esto es, que, si bien está permitido modificar las formas de prestación del trabajo, estás nuevas normas no pueden ser inferiores a las anteriores y, por lo tanto, no pueden afectar el salario, que a su vez es producto de la carrera administrativa realizada.

Por otro lado, López Amaya dijo que la ordenanza 13.033 “está viciada de nulidad porque se violó el procedimiento para la sanción de las leyes y ordenanzas previsto en la Carta Orgánica Municipal y en el reglamento del Concejo Deliberante, debido a que no se aprobó sobre tablas ni mediante los dos tercios de los presentes”.

A su vez, el amparo presentado posee los mismos objetivos que el primer recurso, esto es la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y el dictado de una medida cautelar.

Los abogados señalaron que “los derechos que van a ser vulnerados tendrán ejecución continuada, ya que la ordenanza efectuará descuentos de aquí en adelante. Nosotros sostenemos que aún teniendo en cuenta la situación de emergencia que vivimos, aquí no se han cumplido los requisitos que la CSJ (Corte Suprema de Justicia) estableció para dictar normas de emergencia”.

Justamente, uno de los requisitos es que “las normas se apliquen mientras dure la emergencia y aquí no ha sucedido esto. Se quiere aplicar cambios de fondo y para el futuro, cuando la corte es clara: expresamente establece que para situaciones de emergencia se requieren remedios de emergencia. Acá, en este caso, aprovecharon para modificar condiciones esenciales de contratación”.

Por último, también pidieron la suspensión de la medida para generar una negociación colectiva entre el SUOEM y el municipio durante 60 días.

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