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Piden a la Legislatura y el Ministerio Público que fijen reglas para aplicar la figura del arrepentido

El juez José Peralta no hizo lugar a un pedido de homologación del acuerdo de colaboración, porque “aún no ha tenido recepción en el ordenamiento procesal local”.

El edificio de Tribunales II en la ciudad de Córdoba.

La Justicia provincial reclama que se fijen reglas para aplicar la figura del arrepentido.

El juez de Control y Faltas Nº 7 de la ciudad de Córdoba, José Milton Peralta, exhortó tanto a la Legislatura como al Ministerio Público de la provincia para que establezcan reglas para la aplicación de la figura del “arrepentido”, prevista por la Ley Nacional N° 27304. El magistrado formuló esta exhortación en una resolución que dispone no hacer lugar a un pedido de homologación del acuerdo de colaboración entre un imputado “arrepentido” y el fiscal Enrique Gavier, porque “aún no ha tenido recepción en el ordenamiento procesal local”.

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El juez Peralta consideró que corresponde “o bien esperar a que la Legislatura provincial se haga eco del pedido nacional o bien, al menos, esperar a directivas generales del Ministerio Público para lograr uniformidad y predictibilidad en el tratamiento de una figura tan novedosa para un sistema jurídico penal y procesal penal” como el que rige en la provincia de Córdoba.

También señaló que “atento la gravedad de lo que está en juego” se impone la necesidad de que exista “una regulación específica y previsible del modo en que tal declaración debe ser llevada adelante, y que precise cuál es el estatus jurídico de quien se acoge a este régimen”.

El magistrado recordó que la misma ley nacional “condiciona su aplicación a una regulación provincial al decir que se invita a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley”.

La juez agregó que, en una situación análoga, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -por mayoría- “se pronunció en contra de aplicar la figura sin recurrir a una regulación específica”, a la vez que rechazó la posibilidad de aplicar por analogía las normas del Código Procesal Penal de la Nación (que era la postura de la minoría).

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