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Análisis

Y si declaramos al whatsapp como servicio sin posibilidad de interrupción

La Pampa
Epec

Dato número 1: Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tienen preponderancia sobre las leyes argentinas y, obviamente, sobre las provinciales.

Dato número 2: La comisión de especialistas de la OIT, que está por encima aún de los convenios internacionales, ya determinó cuáles son servicios esenciales, esto es que las huelgas no pueden afectarlos. La lista es la siguiente: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

VER SE TERMINÓ EL PARO Y EL SERVICIO YA ES NORMAL

Dato número 3: La comisión de especialistas de la OIT ya dictaminó a pedido de distintos países cuáles no son esenciales y no puede regularse el derecho de huelga:

-La radio-televisión;

-El sector del petróleo;

-El sector de los puertos

(carga y descarga) ;

-Los bancos;

-Los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos;

-Los grandes almacenes;

-Los parques de atracciones;

-La metalurgia;

-El sector minero;

-Los transportes, en general;

-Los transportes metropolitanos;

-El abastecimiento y la distribución de productos alimentarios ;

-La Casa de la Moneda ;

-El sector de la educación;

-Los servicios de correos.

Dato número 4: La Organización Internacional del Trabajo (OIT)  ha definido como servicios esenciales a “los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población».

Se podría definir que el transporte público de pasajeros, más allá de su enorme impacto económico, tanto para la propia actividad, como para la economía en general y la población de las ciudades a las que sirve, no pone en PELIGRO la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.

Como afirma el abogado laboralista Eugenio Biafore: “El planteo (de establecer servicios mínimos en el transporte público) vulnera el sentido de la aplicación de la Convención 87 de la OIT y vulnera lo que interpretó y dice la Comisión de Expertos y Especialistas de la OIT y la Comisión de Expertos y Especialistas de Libertad Sindical”.

Visto así, tanto el intento de los diputados radicales y del PRO de sumar al transporte público a la lista de servicios esenciales que establece el artículo 24 de la Ley 25877 en el Congreso de la Nación, como la intención de establecer guardias mínimas en los servicios públicos a partir de una Ley de la provincia de Córdoba, podrían generar una secuencia de demandas judiciales en jurisdicción local y llevar al incumplimiento del Estado argentino de la normativa internacional (la de la OIT) a la que le dio preeminencia por sobre la legislación interna.

Por cierto, Argentina es, un país creativo y exagerado, acostumbrado a traspasar los límites (de todo tipo) cada vez que tiene oportunidad. Esta vez no parece haber sido la excepción. En este caso, en lugar de encauzar, por la vía del diálogo, conflictos graves como este, los alimenta con acciones represivas -como la ilegalidad de la medida apenas comenzó el paro- o intenta, cuando finaliza la confrontación, acotar derechos del ejercicio sindical. Se parece a una ofensiva neoliberal y a un acto de un riesgoso oportunismo político.

Como reflexión a partir de los sucedido con el transporte, habría que imaginar qué pasaría si una huelga logra interrumpir el servicio de Internet, se cae Facebook, Google no responde a nuestras desesperadas búsquedas y whatsapp se llama a silencio. ¿También, a causa de la conmoción social y los daños económicos que produciría la falta de comunicación, habría que imponerles guardias mínimas a los trabajadores de este sector? Quizá sea hora, más allá de las ideas particulares, de recuperar la sensatez y el sentido común.

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