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Libertad de expresión: La Corte rechazó demanda de Denegri contra Google

La empresaria Natalia Denegri. (Foto: Gentileza).

La Corte Suprema de Justicia revocó este martes, en forma unánime, la sentencia que favorecía a la empresaria, conductora y productora de TV, Natalia Denegri, en su demanda contra buscadores de internet por el “derecho al olvido”, para que estos quiten videos y notas con su aparición en los años 90 en el denominado “Caso Coppola”, en una resolución en la que el máximo tribunal ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.

“Hoy en la Argentina volví a ser víctima por segunda vez en mi vida; no respetaron que por aquellos años era menor de edad y víctima de un delito terrible”, sostuvo Denegri en declaraciones a Télam.

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Enfatizó que “esos videos nada tienen de informativo ni de interés cultural, sino que fomentan la violencia de género y la estigmatización de la mujer” y aseguró que este fallo no respeta los derechos del niño “y tampoco resguardaron a mis hijos menores de edad”.

Antes del fallo, Denegri había tuiteado: “me reservo el derecho de acudir ante organismos internacionales”.

Invocando el “derecho al olvido”, Denegri había reclamado que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el denominado “caso Coppola” en 1996 que involucró Guillermo Coppola, ex representante de Diego Maradona, quien fue detenido acusado de liderar una asociación ilícita dedicada al narcotráfico.

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En las dos instancias inferiores a la Corte, se había avalado el reclamo de Denegri para que el buscador Google retirara escenas, video y reportajes “obtenidos hace 20 años o más”, que la vinculaban con ese caso de gran trascendencia pública sobre posibles infracciones a la Ley de Estupefacientes.

Años después de sus apariciones públicas, Denegri se radicó en Estados Unidos y reclamó que el caso le generaba una revictimización y estigmatización, con el argumento de que se había expuesto siendo menor de edad, que era vulnerable, que había pasado cosas “horribles” y que tenía derecho a olvidar.

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La Corte, en un fallo unánime firmado por todos sus jueces, destacó la importancia de la libertad de expresión, el derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, y el que tiene la sociedad a la información en un estado democrático.

Pero advirtió que, por falta de transparencia (consideró que deberían ser “más entendibles”), los algoritmos de los motores de búsqueda pueden afectar la libertad y resaltó el creciente uso de herramientas de tecnología informática y de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA).

El abogado de Denegri, Martín Leguizamón, señaló hoy que la decisión de la Corte “atrasa 50 años” y aseguró que recurrirán “a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)” ya que el fallo “afecta los derechos de las mujeres”.

En diálogo con Télam, Leguizamón dijo que está “sumamente disgustado con la decisión de la Corte”, ya que “se aparta del expediente y de las pruebas producidas”.

“Es un gravísimo retroceso que afecta los derechos de las mujeres de forma palmaria”, aseveró el abogado, quien añadió que el fallo es “sumamente contradictorio” e “irrazonable”.

Para el máximo tribunal, la libertad de expresión comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información.

La Corte agregó que “si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar”.

Evaluó que Denegri es una persona pública que cobró notoriedad en esa época, y se expuso voluntariamente a los programas de televisión que transmitían un caso que tuvo “gran interés público en la sociedad”.

“Las circunstancias particulares del caso ponen de manifiesto que la información cuyo bloqueo se pretende refleja contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública”, manifestó la Corte.

Sostuvo que el paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación, porque se pondría en riesgo la historia y el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se refleje como inaceptable para los estándares de la actualidad.

“En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público -reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen-, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos”, alegó.

Para el máximo tribunal, Denegri no planteó “que los contenidos de los que pretende desvincularse resulten falsos o inexactos”, sino que por el contrario “los URL (dirección) que pide desasociar de su nombre incluyen videos de programas de televisión en los que ella efectivamente participó, sin que las solas manifestaciones de la interesada revistan entidad suficiente para cuestionar dicha participación”.

Sin rechazar el “derecho al olvido”, la Corte afirmó que no se presenta en este caso y agregó que tampoco está vedada la posibilidad de acciones preventivas -excepcionales- pidiendo el bloqueo contra los motores de búsqueda si se prueba la ilicitud de los contenidos.

En cuanto al derecho al honor, la resolución apuntó que “no existe espacio suficiente para producir una lesión ilícita” mediante la difusión “de información veraz vinculada con un asunto de interés público y referida a una persona pública”.

Y concluyó: “concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”.

> Con información de TÉLAM.

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