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La Justicia falló a favor de los vecinos de Santa Ana y Cormecor no podrá instalar la planta de enterramiento de residuos

Un acampe de los vecinos en protesta por el proyecto de instalación de la planta de CORMECOR.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo ambiental en la causa “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba”. De este modo, la planta de enterramiento de residuos de Córdoba no se podrá instalar en el predio cercano a Villa Parque Santa Ana y la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym.

La Pampa

Si bien la decisión puede ser apelada al Tribunal Superior de Justicia, si es que así lo deciden los principales actores afectados, esto es, la Provincia, la Municipalidad de Córdoba y los otros municipios socios de Cormecor, la decisión es un duro golpe a los actores que la impulsaron. Ahora, resurge el problema de la vida útil del predio de Piedras Blancas, que recibe más de 2 mil toneladas diarias de residuos y se encuentra al límite de sus posibilidades.

Epec

En este caso, que es el resultado de la fusión de varios juicios, los actores habían cuestionado -por diversos motivos- el emplazamiento del emprendimiento en el sitio seleccionado por la empresa Cormecor; proyecto al que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba le había otorgado la licencia ambiental correspondiente. Esta dependencia provincial, a cargo de Javier Britch, ya había sido cuestionada durante la crisis de Taym, por la autorización que permitía operar a la planta.

El secretario de Ambiente de la provincia, Javier Britch.

En este proceso, tuvo especial relevancia la pericia técnica multidisciplinaria que, de manera exhaustiva, analizó la problemática. En este sentido, cabe puntualizar que los peritos que intervinieron se expidieron de manera unánime.

Como resultado de las pruebas reunidas, quedó acreditado que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales, en correspondencia con la realidad física y biológica del área a afectar.

Sin embargo, también quedó establecido que el emplazamiento en el lugar elegido se aparta sin fundamento suficiente de las recomendaciones del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) en cuanto a la distancia mínima que debe separar el emprendimiento del borde urbano más cercano; en este caso, el de Villa Parque Santa Ana.

Cabe recordar, que el emplazamiento elegido se encontraba a una distancia de un kilómetro de la última casa del pueblo, cuando el ISEA había recomendado una zona de exclusión “absoluta” de dos kilómetros; y un “buffer” o zona de amortiguación de otros dos kilómetros. El objeto de esta recomendación es evitar la incidencia de los malos olores y proteger de posible contaminación a los habitantes de la ciudad.

Debe repararse en que los estudios de “Análisis del Sitio” realizados por el ISEA fueron contratados por Cormecor para analizar la aptitud de distintos sectores geográficos en la periferia de la ciudad de Córdoba para albergar el emplazamiento de la Planta del Complejo Ambiental.

Además, el fallo señala que “en la elección del sitio se han soslayado las implicancias sociales que sobre esa misma población tendría la ubicación de un emprendimiento de las características del previsto”. Es decir, no hubo ningún tipo de consulta a los vecinos sobre la planta de tratamiento, lo que privó al emprendimiento de la llamada “licencia social”, un paso necesario para actividades de impacto ambiental.

La Cámara estuvo integrada por los jueces Leonardo Massimino y María Marta Angeloz –quien está en comisión por un pedido de licencia de Ángel Antonio Gutiez–. La causa se había iniciado en 2016, cuando sus impulsores principales: la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana, vecinos del lugar y miembros de la familia Gremo consiguieron que se frene la instalación del complejo con un amparo. En 2017 el TSJ dio lugar a esta medida y unificó las cinco causas que apuntaban contra la instalación del predio, asignándolas a la Cámara.

El otro punto trascendente de los estudios, es que, frente a las objeciones planteadas por los distintos demandantes, que equiparaban los riesgos de este emplazamiento con el que tiene la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, inundada casi tres años atrás, los peritos, concluyeron que el predio es apto frente a los riesgos contaminación de las napas o un posible escurrimiento hacia el canal Los Molinos-Córdoba.

Apuntaron, en ese sentido, que las napas se encuentran a 75 metros de profundidad, una profundidad en la que inclusive si hubiera una rotura de las mallas del predio no llegaría a contaminar el agua subterránea. Y agrega, también, que el predio no es inundable y que con las obras de desagüe previstas en el proyecto no hay riesgo de que ocurra lo mismo que sucedió con Taym en 2017”.

Pese a ello, hay que recordar que las aguas que arrasaron Taym en 2017, escurrieron primero por el terreno donde se proyectaba instalar el basural, produciendo daños de diferente índole en el lugar. El trabajo mostraba por allí se producía la escorrentía de una cuenca y que las previsiones habían sido insuficientes para detener el paso del agua.

VER Un informe señala que el predio de CORMECOR es inundable.

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