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Condena contra Córdoba por violar DD.HH: El gobierno comenzó a cumplir con el fallo, pero aún quedan puntos pendientes

La sede del gobierno cordobés. (Foto: Gobierno de Córdoba).

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba dictó la resolución 137, que fue publicada el pasado 4 de enero en el Boletín Oficial de la provincia, donde dispone el cumplimiento de una parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la provincia de Córdoba y el Estado argentino. La resolución cuenta con cuatro artículos. El abogado de las víctimas, Juan Carlos Vega, planteó que “se trata de un paso. La provincia debe cumplir con este fallo porque es un mandato de la CIDH, es la primera condena contra Córdoba por violar derechos humanos, y es una señal para otras 14 provincias y, al menos, 10 países de América que están en la misma situación”.

La CIDH falló contra la provincia y Argentina por “la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (lo que se conoce como segunda instancia), así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso, concluyendo en que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares”.

Dicha sentencia fue emitida con fecha 20 de julio y dada a conocer el 5 de agosto pasado, y comunicada ese día a los abogados de las víctimas Víctor Pérsico y Juan Carlos Vega (este último, además, como presidente del Servicio Argentino de Derechos Humanos). Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron condenados por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba el 23 de diciembre de 1997 a tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Para los jueces cordobeses habían sido participes necesarios del delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”.

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La sentencia de la CIDH ordena: “(1) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (2) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y (3) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.

Según la resolución, que lleva la firma del ministro de Justicia y DD.HH., Julián López, se dispone la publicación de la sentencia y se faculta a la Secretaría de Justicia “para la adecuación normativa del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba”, que es el instrumento jurídico que condiciona la segunda instancia.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julián López.

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Respecto a la publicidad de la Sentencia, la Corte “dispuso en el punto 63 del fallo, que “el Estado” debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en la provincia de Córdoba en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”.

Mientras que la resolución plantea lo siguiente:

-Artículo 1°.-DISPÓNESE que la Secretaría de Justicia dependiente de este Ministerio, promueva el tratamiento que resulte pertinente, a los fines de instar por ante las autoridades competentes, la adecuación normativa del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, conforme los requerimientos que surgen de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 20 de Julio de 2020, en el caso “Valle Ambrosio y Otro Vs. Argentina”, como así también para que el fallo aludido, se encuentre disponible en su integralidad por el período de un año, en el sitio web oficial de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos la Sentencia referenciada, compuesta de veintitrés (23) fojas útiles, se incorpora a la presente resolución como su Anexo Uno.

-Artículo 2.-DISPÓNESE que la Dirección General de Administración dependiente de éste Ministerio, adopte las diligencias que resulten necesarias para que el resumen de la Sentencia aludida en el artículo precedente, elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sea publicado por una vez en un tamaño de letra legible y adecuado, en un diario de amplia circulación en la provincia de Córdoba, y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al aludido resumen, que compuesto de tres (3) fojas útiles pasa a formar parte integrante de la presente resolución como su Anexo Dos.

-Artículo 3.-DISPÓNESE que la Secretaría de Justicia dependiente de este Ministerio, instrumente los medios idóneos, a efectos que de manera oportuna se ponga en conocimiento de las acciones dispuestas en la presente resolución, a las autoridades competentes del Estado Nacional a los fines que hubiere lugar.

Vega al ser consultado por ENREDACCIÓN dijo que “es muy bueno que la provincia comience a cumplir con el fallo. Sin embargo, es necesario que la provincia cumpla íntegramente con la sentencia. Es la primera vez que Córdoba es condenada por violar los derechos humanos”.

También señaló que “Córdoba debe efectuar la reparación debida a las víctimas por el error judicial”; “adecuar el ordenamiento jurídico a los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo el llamado fuero anticorrupción”; e “investigar la responsabilidad de los funcionarios del gobierno provincial que generaron esta condena en contra de Córdoba”.

Precisó que “la CIDH condenó a la provincia por violar la garantía de segunda instancia. Esa violación a los derechos humanos tiene dos vías: 1) Está viciado el Código Procesal Penal que no garantiza a las víctimas la segunda instancia de imparcialidad; 2) Está viciada la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, que tiene 30 años como instancia revisora”.

El vocal del TSJ Luis Angulo.

Luego se pregunta “¿qué pasó para que Córdoba sea condenada por la CIDH? Córdoba fue condenada por la responsabilidad de los funcionarios que debieron intervenir y no lo hicieron. Hubo responsabilidad del entonces ministro de Justicia y DD.HH y actual vocal del TSJ, Luis Angulo, que durante siete años no hizo nada, pese a que la CIDH le informó que las víctimas tenían razón. No lo hizo, porque las víctimas no pertenecían a su partido político. Angulo es el primer funcionario que debe ser investigado para evitar nuevos casos como estos. El segundo funcionario que debe ser investigado es el fiscal Penal y Económico (fuero anti-corrupción), Matías Bornancini, que recibió la denuncia correspondiente por la inacción de Angulo y no hizo nada”.

Vega insistió en que “se requiere también una modificación del Fuero Penal y Económico, ya que fue incapaz de velar por los derechos humanos de las víctimas y de investigar a un funcionario que no cumplió con su responsabilidad, un acto que dio pie a la primera condena internacional contra Córdoba por violar los derechos humanos. Por eso, afirmo que no alcanza sólo con modificar el Código Procesal Penal”.

El gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti.

Recordó también que pidió una audiencia con el gobernador Juan Schiaretti: “Mi objetivo es que Córdoba se comprometa a cumplir con la sentencia y a que la provincia aproveche la oportunidad de terminar con el Estado “bobo”, que se hace cargo de la responsabilidad e incapacidades de sus funcionarios”.

>> COBERTURA

VER La condena de la Corte Interamericana a Argentina y a Córdoba, por violaciones a los Derechos Humanos.

VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.

VER El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”.

VER LA RESOLUCIÓN 137 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

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