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Admiten como querellantes a vecinas de Candonga en una causa penal por cuestiones ambientales

La capilla de Candonga.

La capilla de Candonga.

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Vecinas de un bosque serrano de las Sierras Chicas podrán intervenir en el carácter de querellantes particulares en la causa en la que están imputados el ex secretario de Ambiente, Raúl Costa, y otros funcionarios de dicha área por la presunta comisión de abuso de autoridad durante el proceso de autorización de un proyecto de urbanización en Villa Candonga. Así lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que las vecinas podrían considerarse “afectadas” y legitimadas para intervenir en el marco de una causa en la que se encuentran en juego intereses de incidencia colectiva, protegidos por la Constitución Nacional.

El alto cuerpo hizo lugar al recurso de casación formulado por las vecinas contra la resolución de la Cámara de Acusación que, al rechazar un recurso de apelación planteado por las mujeres, había confirmado la decisión del Juzgado de Control en lo Penal Económico de excluirlas de la calidad de querellantes particulares.

En la causa se investiga si los imputados aprobaron el aviso de proyecto y el estudio de impacto de ambiental presentado por la empresa TICUPIL SA, para la autorización del denominado “Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga”, en contravención a lo previsto por las leyes de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (Nº 9814/2010) y de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Nº 26331). Esto, en tanto el predio se encuentra ubicado en el Valle de Candonga, área comprendida en la denominada “zona roja”, en la que -según la normativa referida- el bosque nativo existente no debe ser transformado.

Asimismo, es motivo de investigación si, durante la tramitación administrativa, se dio cumplimiento a la participación ciudadana ordenada por la Ley de Presupuestos Mínimos para los proyectos de desmonte de bosques nativos, requisito que en cada jurisdicción debe garantizar la autoridad de aplicación antes de autorizar un determinado emprendimiento.

INTERPRETACIÓN AMPLIA
En la resolución, la vocal Aída Tarditti partió de que, en procesos en que se investigan delitos contra la administración pública, el TSJ ya había ponderado que, “sin perjuicio de la existencia de un ofendido individual con derecho a querellar, debía admitirse como querellante particular a las asociaciones intermedias, en aquellos casos en que la conducta perseguida vulnerara el bien jurídico cuya protección aquéllas propendieran”. Lo mismo se había dispuesto respecto de las asociaciones sindicales, “en aquellos casos en los que el delito investigado afecta la esfera de los intereses de sus representados”.

Partiendo de dicha orientación y teniendo en cuenta que la propia Constitución Nacional garantiza al afectado la posibilidad de promover una acción de amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva en general, la vocal procedió a analizar si ello podría tener reflejo en materia procesal penal. Así, consideró que el concepto de “afectado” era “más extenso” que el de “ofendido penal”, razón por la que en aquel se incluirían “sujetos que no ingresarían en el previsto en el artículo 7 del Código Procesal Penal (CPP)”.

PREVISIÓN CONSTITUCIONAL
En la misma dirección, la Dra. Tarditti destacó que la Constitución provincial (artículo 53) también garantiza a toda persona legitimación para accionar en “protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole”. Por ende, teniendo en cuenta que en el caso concreto “se encuentran involucrados intereses de incidencia colectiva”, la vocal que resultaba indudable que las recurrentes aparecían “tocadas, interesadas, concernidas, vinculadas por los efectos de los actos y omisiones lesivos” relacionados con la investigación penal en curso.

A lo anterior hay que sumar que, en función de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se debe garantizar el acceso a la información “de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para desmontes”. “Precisamente, en este contexto, entiendo que las presentantes, en su condición de vecinas del sitio en el cual se iba a realizar el ‘Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga’, en el cual se encontraba emplazado el bosque aludido en la plataforma fáctica, se encuentran incluidas en la letra de la ley cuando esta se refiere a ‘otras relacionadas’. Y por esta razón pueden ser consideradas ‘afectadas’, en la interpretación realizada por esta Sala, en los precedentes aludidos, respecto a la posibilidad de constituirse en querellantes particulares”, argumentó la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio.

Como consecuencia, de acuerdo con el TSJ, las vecinas, lejos de tener un interés simple en la causa penal, “tienen un interés concreto y diferenciado” reconocido por la propia ley. Por esa razón, luce “plenamente razonable, entonces, entender que ellas reúnen la condición de ‘afectadas’ y que resultan habilitadas para intervenir como querellantes particulares en este proceso penal que involucra, precisamente, una cuestión ambiental referida a un bosque nativo y a la vulneración de normativas y procedimientos a los que de modo claro e inequívoco alude la plataforma fáctica a la hora de describir el accionar delictivo que, ‘prima facie’, se endilga a los imputados”.

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