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A dos décadas del acta fundacional del cordobesismo

Juan Schiaretti y José Manuel De la Sota. (Foto: Gentileza).

Entre el 10 y el 14 de setiembre de 2001 se reformó la Constitución de la Provincia de Córdoba. En un mismo acto se estableció la caducidad de los mandatos de los legisladores, la desaparición de las Cámaras de Senadores y Diputados y su sustitución por una Unicameral que se elegiría por un nuevo sistema que establecía la doble representación de la mayoría.

¿Qué motivó este acto sin precedentes en la historia institucional de la provincia y el país? Hay cinco claves, desde mi punto de vista, para explicarlo.

1: La crisis y las privatizaciones

La Argentina estaba al borde de la crisis más profunda de su historia y Córdoba era una de las provincias donde se expresaba con más intensidad el deterioro en todos los planos.

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El primer semestre del año 2001 el contexto social y político de Córdoba estuvo signado por las movilizaciones cada vez mas masivas de los trabajadores contra las privatizaciones de EPEC,  el Banco de Córdoba, la Lotería y Casinos y de la recaudación impositiva de la Municipalidad capitalina (todas dispuestas el año anterior),  acompañados de los estudiantes que desde marzo marchaban contra el ajuste impuesto en las universidades nacionales.

El gobernador de Córdoba, José Manuel De la Sota, requería incluir el fenomenal endeudamiento provincial en el “paquete” de negociación del megacanje de la deuda externa argentina encarado por el ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo con el FMI.

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2: La ola antipolitica

La Legislatura era un ámbito institucional que el gobernador De la Sota no controlaba plenamente y en su primer año y medio de gestión se había convertido en caja de resonancia de la problemática situación provincial.

Al carecer de las mayorías agravadas y la bicameralidad que establecía la Constitución vigente, cada proyecto que se trataba generaba un escenario público propicio para debatir las cuestiones de gobierno y en particular las privatizaciones en marcha y el enorme endeudamiento público. El PJ, que no contaba con mayoría propia en el Senado, para poder aprobar las leyes de privatización de Epec y el Banco de Córdoba debió recurrir a la cooptación del  senador de la oposición Jorge Bodega.

Las denuncias de corrupción en el Senado nacional por la denominada “ley Banelco” y en el Senado provincial por la “ley Bodega”, deterioraron la consideración social de las instituciones y enrarecieron el clima político.

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De la Sota, cuya imagen estaba en caída, se propuso surfear la ola y emerger de la misma como un líder anti política.

Con este objetivo tomo la iniciativa y planteó una reforma de la Constitución provincial, focalizada en modificar el sistema legislativo, con un argumento central: achicar los costos de la política, poniéndose en sintonía con un cuestionamiento creciente en sectores de la sociedad hacia la actividad política y direccionando al mismo hacia el ámbito legislativo.

En la apertura de sesiones de ese año, la reforma constitucional fue el eje del discurso del Gobernador.

3: El Pacto de las Tejas II

Después del rechazo del proyecto presentado por el PJ, la conducción provincial de la UCR había establecido, que no votaría durante ese año legislativo la ley de necesidad de reforma constitucional.

Sin embargo a los dos días de fijar ésta posición, el presidente del Comité Provincial de la UCR, Miguel Nicolás, y el presidente del Bloque de Senadores de la UCR, Martin Ambort, presentaron un nuevo proyecto que planteaba la necesidad de la reforma de la Constitución. Allí, en el capítulo correspondiente al Poder Legislativo, proponían en forma coincidente al PJ, el sistema unicameral. La novedad era que la misma debía comenzar a funcionar a partir de diciembre de ese mismo año 2001, para lo cual debía establecerse la caducidad de la legislatura que tenía mandato hasta el 2003.

La nueva posición de la UCR, si bien fue presentada por el diario local de mayor tirada “como una torpeza de dos personajes del grotesco político”, era el producto del acuerdo celebrado en la Capital Federal entre el Jefe de gabinete de De la Rúa, Cristian Colombo y el Gobernador de Córdoba y así fue sostenido por los diarios de circulación nacional *(1)

El ex ministro de Economía de Carlos Menem y Fernando De la Rúa, Domingo Cavallo.

A este acuerdo se lo denomino Pacto de las Tejas II y tenía la siguiente lógica de sentido: a) la Nación le canjeaba las deudas a las provincias (que estaban en cesación de pagos en ese momento, catorce de la cuales emitían Bonos locales en reemplazo de la moneda nacional de curso legal); b) las provincias votaban el Pacto Fiscal (que aseguraba ajuste en cada distrito y austeridad en el gasto público) y que era condición sine qua non para que el FMI aprobara el nuevo mecanismo de endeudamiento del país, con el “megacanje de la deuda externa” argentina; c) De la Sota, además de resolver sus problemas financieros de su gobierno, pasaba a liderar el bloque de gobernadores justicialistas que estaban en una situación de quebranto similar. El único gobernador  que no aprobó el Pacto Fiscal de las Provincias con la Nación fue el de Santa Cruz Néstor Kirchner. La presentación pública de este pacto tuvo como argumento ajustar los gastos de la política, achicando la Legislatura.

El parecido de familia de este Pacto de la Tejas II con el primero que posibilitó la aprobación de las leyes de privatizaciones era inocultable. Se hacía aparecer a la UCR como la proponente de la iniciativa cuando en realidad lo que estaba haciendo el centenario partido era aceptar su rol de fuerza menor subordinada del acuerdo a cambio de algunos espacios políticos de sobrevivencia manejado por caudillos circunstanciales para resolver sus internas.

Con el acuerdo celebrado en la trastienda, los senadores de la UCR pusieron el proyecto en el escenario público y el Senado aprobó sobre tablas en forma unánime y por aclamación, ante la atenta mirada de De la Sota presente en el recinto de sesiones, la convocatoria de la convención para la reforma de la constitución con el único tema habilitado que era la modificación del capítulo legislativo. En la misma norma se establecía la caducidad de los mandatos de los legisladores de ambas cámaras.

José Manuel De la Sota. (Foto: Gentileza).

Con la velocidad de un golpe de manos Unión por Córdoba (UpC) inauguraba un método que luego utilizaría para sus decisiones fundamentales, y lo que se había aprobado sobre tablas el miércoles 25 de julio, pasó a tratarse también sobre tablas el jueves 26 de julio  en una sesión de la Cámara de Diputados. En este caso votaron por el rechazo dos diputados pertenecientes al Frente Grande y al Socialismo que denunciaron el acuerdo espurio entre el PJ y la UCR.  El presidente del bloque de diputados radicales, Jorge Font, reconoció públicamente que no estaban de acuerdo con la reforma, pero que la votaron porque los habló el ministro del Interior Ramón B. Mestre desde Buenos Aires y se los exigió.*(2)

4: La táctica Blitzkrieg (Rapidez y ocultamiento)

Lo que debería caracterizar a toda reforma constitucional, como es el debate, las propuestas y participación ciudadana, fue suprimido en este caso por un proceso relámpago, inaccesible para la inmensa mayoría de la población y ausente de cualquier debate.

La Ley de declaración de necesidad de la Reforma se votó el 26 de julio de 2001 y ese  mismo día se convocó a elecciones de convencionales para el 2 de setiembre de 2001. En el ínterin de estos 37 días, los partidos políticos debían preparar sus proyectos, realizar alianzas, elegir sus candidatos, y desplegar la campaña proselitista, lo que imponía dejar de lado todos los plazos y requisitos establecidos por el Código Electoral.

El Partido Socialista presentó un recurso de inconstitucionalidad *(3) a la ley que declara la necesidad de la Reforma, por los exiguos plazos del calendario electoral y porque establecía la caducidad de la Legislatura, facultad que no estaba prevista en la Constitución vigente y que violaba expresamente el mandato popular manifestado en las elecciones.

El Tribunal Superior de Justicia (17/8/01) hizo lugar parcialmente a éste recurso, declarando inconstitucional el llamado a elecciones de una legislatura de 70 miembros (que todavía no había sido establecido por la constitución reformada ya que no se había reunido la Asamblea Constituyente) y también por la caducidad de los mandatos ya que esto no es facultad de la Legislatura y por lo tanto se violaba el mandato popular de raíz constitucional. Si bien consideró inadmisible el cronograma electoral que por su exagerado aceleramiento hacía imposible los controles, y consideraba que “vulneraba el mantenimiento de una democracia confiable” mantuvo en resolución salomónica la convocatoria a elecciones para constituyentes.

El edificio de la vieja Legislatura de Córdoba. Foto: Prensa Legislatura de Córdoba.

5: La disolución de una Legislatura como acto de poder

Unión por Córdoba fue la lista más votada en las elecciones de convencionales y por el mecanismo de distribución de cargos alcanzó a tener la mitad mas uno de los mismos. La nomina que había presentado reunió todas las corrientes del peronismo sumadas a todas las fracciones conservadoras de la provincia, desde la UCD de Kammerath hasta el partido de Domingo Cavallo (en ese momento ministro de Economía) y la derecha ultramontana de las universidades Nacional y Católica, como Yanzi Ferreira y Edmundo Barbará. La lista sabana estaba integrada por la nueva incorporación a las huestes delasotistas del senador Jorge Bodega.

La convención reformadora tenía un plazo inamovible de siete días para asumir, constituirse, sesionar, debatir en comisiones y plenario, redactar y aprobar las modificaciones. Las cuestiones principales que estaban en discusión era establecer la composición del Poder Legislativo, las formas y mecanismos de representación de los legisladores y la caducidad de la Legislatura en funciones que había sido votada por la misma Bicameral el 25 y 26 de julio de ese año y declarada inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia el 14 de Agosto.

La Unión Cívica Radical, Izquierda Unida, el Frepaso y el Polo Social presentaron proyectos que proponían un sistema de representación proporcional.

Unión por Córdoba propuso un sistema por el cual de los 70 legisladores que se elegían, 26 debían pertenecer a la mayoría de cada departamento y 44 se distribuían de manera proporcional por los votos obtenidos en toda la provincia por cada partido político. Este sistema significaba un mecanismo de doble representación de la fuerza ganadora: el uninominal de cada departamento más el porcentaje de toda la provincia. Esta situación tenía un agravante práctico y era que el Departamento Capital (con el 45% de la población) tenía 1 representante, y el interior (55% de la población) 25 representantes, lo cual beneficiaba en la práctica a Unión por Córdoba, que desde ese 2001 hasta el 2019 nunca ganó las elecciones de la capital y su triunfo se apoyaba en la mayoría obtenida en el interior.*(4)

El tema cardinal era la cuestión de la caducidad de la Legislatura en funciones. Unión por Córdoba concentró su esfuerzo en mantener este tema, ya que era básicamente una demostración de poder y lo defendió a capa y espada, incorporando una cláusula indemnizatoria para los legisladores que caducaban su mandato, de forma tal de adecuar la reforma a la impugnación que había hecho el Tribunal Superior de Justicia acerca de la inconstitucionalidad de la decisión de caducidad. José Rufeil, presidente del Bloque Justicialista, sostuvo expresamente que la que la cláusula indemnizatoria fue incluida por los legisladores que votaron en contra.

Los convencionales de Izquierda Unida, Frepaso, Polo Social, al que en ese momento se sumaba la UCR (que había sido la impulsora de la caducidad en el Senado y ahora mudaba de lugar) se opusieron a la decisión de decretar la caducidad de la Legislatura en funciones, denunciando que significaba un golpe institucional al que calificaron de “Fujimorazo”*(5) y se retiraron definitivamente de la Convención. El 14  de septiembre con la presidencia de Juan Carlos Maqueda, los 67 representantes de Unión por Córdoba votaron la reforma de la Constitución y la caducidad de la Legislatura.

El Tribunal Superior de Justicia en solo veinte días cambió su posición de inconstitucionalidad de la caducidad de la legislatura decretada, a aceptarla lisa y llanamente, lo que motivó la renuncia de uno de sus miembros, el vocal Adán Ferrer que en su dimisión señalaba que lo hacía para mantener su “autoridad moral”.*(6)

Éste fue el acto fundacional del Cordobesismo: eliminar una Legislatura que le era hostil, rompiendo el equilibrio de fuerzas que existía en la provincia, y tras  un acto de legalidad aparente, ocultar el uso discrecional de la autoridad política, el acuerdo real con los poderes fácticos y la imposición de un pacto político en el que  la UCR aceptaba su rol subordinado.

Citas:

  1. La Voz del interior, Pagina 12 y Clarín del 27/07/01.
  2. Página 12, 28/7/01
  3. Causa: “García Eduardo y otra- Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”
  4. El caso paradigmático es el de las elecciones provinciales del año 2007, en las que Unión por Córdoba superando al Frente Cívico por el 0,7% de los votos se adjudico 37 bancas y el FC 16 y con el 34% de los votos obtuvo el 52,5% de las bancas.
  5. El 5 de abril de 1992 el presidente Alberto Fujimori disolvió el Congreso de la Nación y genero un gobierno autocrático en Perú.
  6. Renuncia del Vocal del TSJ. Adán Ferrer 27/09/01

* Carlos Vicente es abogado laboralista. Fue diputado provincial (1999 – 2001) y convencional constituyente (2001).

* Este artículo fue publicado originalmente el 30/8/2021.

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2 Comentarios

1 Comentario

  1. Marcos Gonzalez

    30 agosto, 2021 a 10:15

    Sí, efectivamente fue un GOLPE INSTITUCIONAL al cerrar el Poder más importante del Estado, una deuda gravísima a la Democracia.

  2. Diana SPILLMANN

    9 septiembre, 2021 a 11:54

    Fue un golpe a nuestros derechos constitucionales que todavía se sostiene, de una gravedad inédita

Comentario:

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