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Revisión de sentencias: la Legislatura modificó el Código Procesal Penal para cumplir con un fallo de la CIDH

La Legislatura de Córdoba. (Foto: Prensa Legislatura).

Con el voto positivo de 68 legisladores oficialistas y opositores y 2 negativos (bloque de Encuentro Vecinal), fue aprobado el proyecto que modifica el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, introduciendo la posibilidad de que haya segunda instancia o posibilidad de revisión de sentencias, no sólo por motivos formales o rituales, sino de fondo, como son por hechos o la existencia de pruebas certeras.

La iniciativa fue impulsada por el gobierno provincial y el bloque oficialista, y acompañada por la oposición; y procura cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó a Córdoba por violación a los derechos humanos generadas por actos judiciales por primera vez en su historia.

En su argumentación, tanto el bloque oficialista como el de la UCR, destacaron la acción del titular del Servicio Argentino de Derechos Humanos, Juan Carlos Vega, que encabezó la demanda contra la provincia ante la CIDH.

VER Juan Carlos Vega: “El Tribunal Superior todavía no hizo nada para cumplir con esta sentencia de la CIDH”.

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Cabe recordar que el máximo órgano de justicia supranacional del continente, la CIDH, falló contra la provincia y Argentina por “la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (lo que se conoce como segunda instancia), así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso, concluyendo en que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares”.

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Respecto al fallo, la CIDH considera que Argentina (y Córdoba, como autora de la violación y por ser un Estado federado), que dio rango constitucional a todas las declaraciones de Derechos Humanos, continentales e internacionales, en 1994, incumplió con la Convención Americana de Derechos Humanos.  En particular con su artículo 8, punto 2, h. Dicho texto señala que “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Justamente, el TSJ cordobés impidió que los acusados pudieran recurrir un fallo ante una instancia superior, a partir del ordenamiento procesal vigente en ese momento y de su jurisprudencia (fallos anteriores) sobre el tema.

Dicha sentencia de la CIDH fue emitida con fecha 20 de julio y dada a conocer el 5 de agosto pasado, y comunicada ese día a los abogados de las víctimas Víctor Pérsico y Juan Carlos Vega. Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron condenados por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba el 23 de diciembre de 1997 a tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Para los jueces cordobeses habían sido participes necesarios del delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”.

La resolución de la CIDH ordena: “(1) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (2) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y (3) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.

El punto 1 había sido cumplimentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con la firma del ministro Julián López, se dictó la resolución 137, que fue publicada el pasado 4 de enero en el Boletín Oficial de la provincia. El segundo punto es el que ha sido sancionado ayer por la Legislatura.

QUÉ DICE AHORA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

El artículo 1 modifica el artículo 468 de la Ley N º 8123 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 468.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, o

2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta previstos en el artículo 186 segunda parte de este Código, el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto – si el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto – si era posible- o hubiera hecho protesta de recurrir en casación.

Si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria conforme al inciso 1) del artículo 472 del presente Código, también podrá ser interpuesto por vicios en la fundamentación probatoria, sea en la selección, valoración o asignación de mérito convictivo de pruebas de carácter decisivo o cuando las pruebas no acreditaren indudablemente la existencia del hecho y la participación culpable del condenado en el mismo.”

Mientras que en el artículo 2 se modifica el artículo 474 de la Ley N º 8123 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Ahora queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 474.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante el

Tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.

El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.

A excepción del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria según lo establecido en el inciso 1) del artículo 472 de este Código, la inobservancia de las restantes exigencias formales no causará inadmisibilidad.”

JUAN MANUEL CID (PJ)

“Este fallo de la CIDH ha provocado numerosas consecuencias. (…) Una de ellas es la modificación del Código Procesal Penal. Para ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforma una comisión de especialistas que en dos meses concluyó con esta propuesta. (…) Lo hacemos para honrar la historia de Córdoba en el campo del derecho, para cumplir con la sentencia de la CIDH y para adecuar nuestra jurisprudencia”.

 

MARCELO COSSAR (UCR)

“La Corte Interamericana no sólo ordena a la Provincia de Córdoba a abonar un resarcimiento económico, sino que le ordena modifique sus normas procesales penales admitiendo el recurso de casación por cuestiones probatorias o de hecho, y es precisamente a esta resolución judicial a la que viene a dar cumplimiento este proyecto de reforma. Y en este punto, no quiero dejar pasar mis felicitaciones y el agradecimiento al doctor Juan Carlos Vega y su equipo, por no claudicar, por no bajar los brazos en la lucha jurídica por la protección y defensa de los Derechos Humanos”.

>> COBERTURA

VER Condena contra Córdoba por violar DD.HH: El gobierno comenzó a cumplir con el fallo, pero aún quedan puntos pendientes.

VER LA RESOLUCIÓN 137 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

VER La condena de la Corte Interamericana a Argentina y a Córdoba, por violaciones a los Derechos Humanos.

VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.

VER El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”.

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