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La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos

María Marta Cáceres de Bollati, vocal del TSJ cordobés.

Una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el sistema procesal penal de la provincia de Córdoba y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) son violatorias de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y ordena “reparar” esa situación. En otros términos, el derecho violado es el de poder recurrir un fallo ante una instancia superior, lo que en la jerga judicial se denomina casación. El fallo es de cumplimiento obligatorio tanto por parte del gobierno nacional, como del gobierno provincial.

Se trata de una sentencia emitida con fecha 20 de julio, dada a conocer el 5 de agosto pasado, y comunicada ese día a los abogados de las víctimas Víctor Pérsico y Juan Carlos Vega (este último, además, como presidente del Servicio Argentino de Derechos Humanos). La sentencia se emitió en el caso de Julio Cesar del Valle Ambrosio y Eduardo Domínguez Linares condenados por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba el 23 de diciembre de 1997 a tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Para los jueces cordobeses habían sido participes necesarios del delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”.

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La resolución del máximo tribunal continental americano es un balde agua fría para la Justicia cordobesa y para el gobierno provincial, porque obliga a “adecuar la Legislación Procesal Cordobesa a la Convención Americana sobre DD.HH.” y pone en el ojo del sistema interamericano una parte del esquema doctrinario de la Justicia cordobesa.

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Epec

Respecto al fallo, la CIDH considera que Argentina (y Córdoba, como autora de la violación y por ser un Estado federado), que dio rango constitucional a todas las declaraciones de Derechos Humanos, continentales e internacionales, en 1994, incumplió con la Convención Americana de Derechos Humanos.  En particular con su artículo 8, punto 2, h. Dicho texto señala que “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Justamente, el TSJ cordobés impidió que los acusados pudieran recurrir un fallo ante una instancia superior, a partir del ordenamiento procesal vigente en ese momento y de su jurisprudencia (fallos anteriores) sobre el tema.

VER SENTENCIA VALLE-AMBROSIO-2020.

El resumen de la sentencia plantea que la CIDH (la Corte) declaró “la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso”.

Por lo tanto, “la Corte concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares”.

La Corte estableció además que “su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del falo ante juez o tribunal superior, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.

El edificio del Tribunales I de la provincia de Córdoba.

Al describir los hechos, la Corte explica que “los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron imputados por la comisión de un delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”, en calidad de partícipes necesarios. El 23 de diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba declaró en primera instancia a ambos señores cómplices necesarios del referido delito, imponiéndoles, una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas”.

Índica el fallo que “la defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso de casación contra la referida sentencia, alegando que la misma adolecía de un vicio in iudicando por cuanto se “había aplicado erróneamente el Código Penal”, así como un vicio in procedendo debido a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia. El 17 de diciembre de 1998 la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante “TSJC”) declaró el recurso de casación formalmente inadmisible. En virtud de ello, el 5 de febrero de 1999 la defensa del señor Domínguez Linares interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, la cual lo declaró formalmente inadmisible. Finalmente, el 21 de marzo de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por dicha defensa”.

Sigue diciendo la Corte que “el 19 de febrero de 1998 la defensa del señor del Valle Ambrosio interpuso asimismo un recurso de casación contra la referida sentencia condenatoria alegando, en primer lugar, que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva debido a la “inobservancia de las dos normas establecidas por el código bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad”, porque, a su criterio, “el Tribunal había valorado equívocamente los elementos probatorios colectados como prueba”. Asimismo, a la vista de que las pruebas fueron “valoradas erróneamente”, se “forzaron los hechos para incluirlos en la calificación de un delito para el que no se encontraban reunidos los elementos constitutivos del tipo penal”. Por último, la defensa también cuestionó la aplicación de la pena, por entenderla “excesiva” y que “adolecía de falta de motivación””.

Más tarde resume que “el 17 de diciembre de 1998 la Sala Penal del TSJC resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. El 4 de febrero de 1999 la defensa del señor del Valle Ambrosio interpuso un recurso extraordinario ante la Sala Penal del TSJC, la cual lo declaró formalmente inadmisible el 16 de junio de 1999. Por último, el 21 de marzo de 2000 la CSJN declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por dicha defensa”.

Al momento de fundamental su fallo, en el apartado II, titulado “Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y derecho a la protección judicial, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno”, los jueces americanos argumentan que “dicho artículo 8.2.h se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, el cual que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho”.

De modo contundente dice que “(…) para que este recurso sea eficaz, debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea, lo cual requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada”.

“Con respecto al recurso de casación interpuesto por el señor Domínguez Linares, la Corte determinó que el recurso fue declarado inadmisible en aplicación del artículo 455 del CPPC, por lo que se desprende que dicho recurso fue rechazado “in limine”, es decir, sin que los argumentos expuestos por la defensa fueran considerados”, detalla el resumen de la sentencia.

“Asimismo, advirtió que la inadmisibilidad del recurso se basó en la imposibilidad por parte de la Sala Penal del TSJC de realizar una revisión de los hechos determinados por el tribunal a quo y sobre los cuales se efectuó la calificación legal que la defensa del señor Domínguez Linares consideraba incorrecta”, conitnúa explicando.

En relación con ambos recursos, la Corte advirtió que “el aspecto central de las defensas de los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares estuvo conformado, por una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la valoración que la Cámara Novena del Crimen de Córdoba había realizado de los hechos del caso y de cómo estos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta calificada. No obstante, la propia regulación del recurso de casación y la doctrina judicial que le precedía impidió al tribunal (actuante) apartarse de las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal (que enjuició, la Cámara novena) y le llevó a declarar ambos recursos de casación inadmisibles, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas”.

Finalmente, la Corte resaltó que “el artículo 468 del CPPC (Código Procesal Penal de Córdoba), encargado de regular los motivos para poder interponer el recurso de casación, no permitía la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior” y en razón de todo lo argumentado, concluyó que “el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

VER El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”.

>> QUIÉNES FUERON NOTIFICADOS DEL FALLO

-El canciller Felipe Sola. El gobierno argentino es responsable ante la CIDH de lo ocurrido.

-El gobernador Juan Schiaretti, el vicegobernador Manuel Calvo, el presidente provisorio de la Legislatura provincial, Oscar González, y la titular del TSJ, María Marta Cáceres de Bollatti.

-El presidente del Colegio de Abogados, Ignacio Segura, el titular de la Asociación de Magistrados de Córdoba, Luis Enrique Ramón Paoloni.

>> OTRO CASO

El caso de Alfredo y Mabel Torres, que fueron ilegalmente privados de sus libertades durante 6 años y 6 meses en la prisión de Bouwer, se encuentra en instancia de solución amistosa en la CIDH. La sentencia “fue declarada nula por la Corte Suprema Argentina y el Ministerio de Justicia se negó a recibirlos a pesar de reiterados pedidos durante casi 7 años”. La Provincia de Córdoba, según la presentación, “violó su obligación de reparar el error judicial y de adoptar medidas “para garantizar los DDHH de estas víctimas”.

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