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Residuos urbanos en Villa Santa Ana: Piden informes al gobierno provincial

Carmen Nebreda (Córdoba Podemos) es la autora del pedido de informes presentado este martes 28 en la Legislatura de Córdoba. Si bien la solicitud debe ser tratada por el cuerpo legislativo, que tiene mayoría oficialista, la legisladora pide conocer “cuál fue la autoridad competente  y que criterio se utilizo para seleccionar y autorizar el predio donde se pretende instalar el proyecto, considerando que el mismo se encuentra a menos de 1.000 metros Villa Parque Santa Ana, con perforaciones de extracción de agua potable que no fueron consideradas, con viviendas de residencia permanente en la denominada área de incidencia (en un radio de 2 kilómetros), en una  zona que es considerada de uso agrícola, y con zonas de pendiente y escurrimiento en dirección al Canal de Los Molinos”, que transporta agua para su tratamiento de potabilización y distribución para consumo en la ciudad de Córdoba.

Ver Temporal en Córdoba.

El agua cerca del ingreso al predio donde se instalaría el centro de tratamiento de residuos en Villa Santa Ana. (Foto Facebook Santa María sin basura).

Villa Santa Ana fue además una de las localidades más afectada el martes 28 por el temporal que se abatió en la provincia. Allí hubo evacuados, cortes de electricidad y caída de árboles, entre otros daños.

Nebreda plantea una serie de observaciones a partir del Estudio de Impacto Ambiental que autoriza la Resolución 010/17 de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba y que no habrían sido resueltos. Algunas de ellas, son las siguientes:

“-Cuales fueron las razones por las que se exime en el punto 2 de la Resolución 010/17 de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, del Cierre del enterramiento sanitario transitorio “Piedras Blancas” (donde actualmente se depositan los residuos de la ciudad de Córdoba) y el cierre de la celda N° 9 del vertedero Controlado de Potrero del Estado (Bouwer). Considerando que los mismo forman parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR SA como proyectos asociados.

-Por qué se dan por cumplimentados los condicionante “c”  y “d” de la Resolución 510/16 (contenía 11 puntos a ser resueltos o aclarados antes de producir la autorización final), siendo que en el estudio de Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR S.A, sólo se tiene previsto procesar 570 toneladas día. Sin embargo, en el mismo informe se admite que el Complejo recibirá más de 2.500 toneladas día. Esto significaría que al menos 2.000 toneladas por día serian depositadas sin ningún tipo de tratamiento”.

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Otro punto sobre el que interroga la legisladora es sobre los motivos son por los que “se considera correcto ‘que la incidencia de los vientos como agente de dispersión  de contaminantes y afectación de localidades será de baja importancia debido a que la dirección predominante de los vientos es del sector norte-noreste, no existiendo localidades en el área de influencia directa y no existiendo localidades próximas en el área de influencia indirecta en dirección sur-sureste del predio que pudieran verse afectadas’, desconociendo la proximidad de la localidad de Santa Ana”.

Y por último reclama conocer “cuáles son las razones por las que se considera correcto, “(…) Que tampoco es posible la contaminación hídrica por cuanto no existen fuentes de aguas superficiales y el agua subterránea esta a gran profundidad y no es utilizada por esas poblaciones”, siendo que los habitantes de  localidad de Villa Parque Santa Ana se proveen de agua potable con cinco perforaciones.

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