Conéctate con nosotros

Hola que estas buscando

Noticias

Un tribunal rechazó amparo contra la prohibición de clases presenciales: Argumentó que “sin salud no hay educación posible”

(Imagen Ilustrativa). (Foto: Prensa Gobierno) (Enredacción).

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó in límine la acción de amparo promovida por un grupo de padres, en representación de sus hijos menores de edad, contra el decreto del Gobierno provincial que prohíbe el dictado de clases presenciales en las escuelas del nivel inicial, primario y secundario que están ubicadas en núcleos urbanos con una población superior a los 30.000 habitantes.

El tribunal puntualizó que, en este caso, si bien los derechos a la educación y a la salud tienen tutela constitucional “va de suyo que sin salud no hay educación posible”.

Agrega que “ello no significa de ningún modo menoscabar la importancia de la educación, o desconocer el impacto negativo que la educación no presencial ha significado para los niños y jóvenes de nuestra provincia. No hace falta prueba de ello, lo sabemos porque lo experimentamos todos los padres de niños en edad escolar en la provincia de Córdoba. Sin embargo, también conocemos los estragos que en la salud de la población está provocando esta pandemia porque los sufrimos en carne propia”, expresó el camarista Ángel Antonio Gutiez.

Córdoba Turismo 2024

El decreto recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en reiteradas oportunidades, que para que una restricción a los derechos sea constitucional  esta debe ser limitada en el tiempo. Señala además, que “la restricción a la educación presencial dispuesta por Decreto n.° 599/2021 del Gobierno provincial tiene vigencia hasta el 2 de julio del año en curso”.

“Todo lo demás son especulaciones que pueden tener distinto grado de fundamento pero no alcanzan para desvirtuar el hecho que estamos sufriendo el pico de la segunda ola de la pandemia, y que no sabemos cuánto durará, cuál será su gravedad o cual será su impacto sobre el sistema sanitario. Por lo tanto, tampoco se puede predecir cuáles serán las medidas que se deban tomar para remontar esta calamidad, o su alcance”, enfatizó el magistrado.

Epec

En consecuencia, el tribunal concluyó que no se puede aducir que la limitación a las clases presenciales sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”; de lo que se concluye que la presente acción de amparo es inadmisible en los términos del art. 3 de la Ley N° 4.915.

“Sin embargo, esta la conclusión no obsta a que en un diverso contexto sanitario, y dada la importancia constitucional del derecho a la educación, si las medidas reglamentarias de ese derecho subsistiesen en el tiempo, éstas no puedan ser objeto de control judicial”, finaliza la resolución.

>> Si estás de acuerdo con el periodismo crítico y comprometido, te invitamos a asociarte a ENREDACCIÓN, el sitio de noticias con información de Córdoba: INGRESÁ AQUÍ.

>> También podés comprar libros, información y cultura en La Tienda de ENREDACCIÓN.

>> ©Enredacción. Está prohibida la reproducción de este artículo.

Haga clic para comentar

Comentario:

SIRELYF 80 años
Dossier360
Clima en tu ciudad
Columnistas

Te puede interesar

Noticias

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) junto a jubilados, dirigentes sindicales y organizaciones sociales y de DD.HH., presentó ante la Justicia, un...

Noticias

Los vecinos autoconvocados de Villa Belgrano, impulsores del recurso amparo del Centro Vecinal de ese barrio contra la Municipalidad de Córdoba por los desarrollos...

Noticias

El 57° Festival de Peñas de Villa María tendrá una grilla amplia y con la participación de los principales artistas de la música popular....

Noticias

El gobernador Martín Llaryora propuso al penalista Alejandro Pérez Moreno como fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba. Si su...