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Sobreseen por “duda insuperable” a un médico imputado de propagación culposa de Covid-19

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El Juzgado de Control y Faltas N° 8 de la ciudad de Córdoba dispuso el sobreseimiento por duda insuperable del médico Lucas Figueroa, quien había sido acusado por el delito de propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

Se le reprochaba al imputado haber desarrollado su labor médica, durante abril del año 2020, en una residencia para personas mayores ubicada en la localidad de Saldán, con conocimiento de que podía ser portador de Covid-19.

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El juez Carlos Romero remarcó que, durante esa fase inicial de la pandemia, se consideraba “caso sospechoso” a aquella persona que presentaba fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, hubiera viajado a “zonas afectadas” o estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. Y enfatizó que estas circunstancias fueron “descartadas” en la causa penal iniciada contra este profesional.

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El magistrado aseguró que tampoco podía afirmarse que la conducta del profesional “haya propagado la enfermedad” en la residencia para personas mayores. En tal sentido, remarcó que la pericia oficial consideró “altamente improbable” que el médico haya contagiado a las personas que dieron positivo al día siguiente de haber tenido contacto con él, puesto que período de incubación en pacientes sintomáticos para el 97,5% de los infectados era de 11,5 días.

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“De ello, puede derivarse que el foco de contagio en el geriátrico fue otra persona que se encontraba allí, y como tal, existe un estado de duda sobre si la conducta llevada a cabo por Figueroa, tiene la idoneidad requerida por el tipo para transmitir una enfermedad que ya se encontraba circulando en el lugar; sitio, donde probablemente el propio Figueroa se haya contagiado”, enfatizó el juez Romero.

La sentencia agrega que las pruebas colectadas no permiten pronosticar razonablemente la incorporación de nuevos datos que permitan probar la tipicidad de las acciones del imputado, lo cual genera “duda insuperable”.

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