El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito impuso medidas coercitivas a un padre ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria establecida en favor de sus hijos. Entre otras medidas, el juez Gonzalo Martínez Demo dispuso suspender la licencia de conducir -privada y profesional- del progenitor, quien presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. También prohibió su renovación hasta que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.
Para tomar esta decisión, el magistrado aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia.
“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó.
En la sentencia, Martínez Demo destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga amplias facultades al juez para imponer medidas dirigidas a constreñir al deudor a que cumpla con la prestación alimentaria a favor de sus hijos. No obstante, remarcó que dichas facultades “deben ser utilizadas de manera razonable y proporcionada con el objetivo de asegurar el efectivo cumplimiento de la prestación alimentaria”.
El magistrado puntualizó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. También indicó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.
En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés. Asimismo, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.
Como consecuencia, el tribunal resolvió tomar acciones positivas destinadas a garantizar el cumplimiento del deber alimentario que pesa sobre el accionado, las que se mantendrán mientras el accionado no cumpla y no garantice a futuro el pago de la cuota alimentaria.
Entre otras medidas, ordenó comunicar esa decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga; por último emplazó a terceros con los cuales el progenitor tenía una vinculación, que le permitía ejercer su actividad de transportista, para explicasen y que aclarasen su situación laboral, bajo apercibimiento de imponerles sanciones pecuniarias (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación) en beneficio de los alimentados.
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