El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 6ª Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó que un agresor, que tiene colocada una tobillera electrónica, resida a 700 metros de la víctima, que también cuenta con el dispositivo, pese a que la normativa vigente establece como “requisito esencial” para que opere la medida que denunciado y denunciante fijen sus domicilios con una diferencia mínima de 1500 metros.
La jueza Zulma Palmero explicó que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto a raíz del coronavirus COVID-19 imposibilita al denunciado salir a buscar un nuevo lugar para habitar que cumpla con los requisitos dispuestos por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
“La situación descripta –agrega la magistrada- permite abstraerse del rigor formal de 1500 metros que establece la acordada reglamentaria para la colocación del dispositivo electrónico (tobillera), permitiendo que se mantenga la medida ordenada entre las partes con una distancia de 700 metros”.
Asimismo, la resolución deja el cumplimiento de la distancia requerida por la ley para cuando las condiciones de emergencia sanitaria finalicen.
Por todo ello, la jueza Palmero resolvió mantener la colocación del dispositivo electrónico entre denunciado y víctima; y ordenó que el monitoreo se circunscriba al radio de 700 metros, mientras dure la emergencia sanitaria.
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