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Análisis

Los sindicatos nunca deben resignar paritarias

El edificio de la actual Secretaría de Trabajo de la Nación en Buenos Aires.

La Argentina desde hace casi cuatro años, se encuentra bajo un modelo de gobierno profundamente anti-obrero. Uno de los puntos en los qué con gran claridad se puede visibilizar esta situación, es lo que viene sucediendo con el tema paritarias. Existen actividades estatales y privadas, en las que hay casos de trabajadores que no han tenido paritarias en estos años; lo cual es inadmisible e inaceptable.

La Pampa

Frente a esta situación, las organizaciones sindicales deben agotar todos los canales de diálogo con la parte empleadora para arribar a un acuerdo salarial.

Recordemos que las paritarias en nuestro país, son necesarias en razón del contexto inflacionario que se vive en nuestra Nación (no debemos olvidar el derecho constitucional que tienen los trabajadores a tener una retribución justa, también previsto en tratados internacionales). Por tal razón, los salarios deben actualizarse e incrementarse, teniendo en cuenta que la inflación también ocasiona aumentos en alimentos, alquileres, medicamentos, combustibles, transporte, salud, educación, y, en definitiva, en todo.

Epec

En aquellos casos en los que hay una notable renuencia o dilación innecesaria de la parte empleadora, las organizaciones sindicales deben acudir al Ministerio de Trabajo provincial o a la Secretaría de Trabajo de la Nación según corresponda, a fin de hacer las gestiones correspondientes.

Más allá de todas las acciones gremiales que se deben hacer desde el sindicato frente a la falta de respuestas de la empleadora (que es un derecho constitucional previsto en el Art. 14 bis de nuestra Carta Magna -derecho a huelga-), queda abierta también la vía judicial.

Existen sobrados casos de sindicatos que solicitaron paritarias o reapertura de paritarias, generando importantes antecedentes, y por ende jurisprudencia, al llevar este reclamo a la justicia; obteniendo fallos favorables en aquellos casos.

Se pueden citar los siguientes ejemplos:

– A LA PARITARIA POR ORDEN JUDICIAL: “El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Administrativo y Tributario Nº2 ordenó al gobierno porteño a retomar la negociación salarial con los Metrodelegados y lo exhortó a dejar sin efecto las sanciones que había tomado contra ellos la empresa Metrovías por los paros y apertura de molinetes concretadas en el último mes y medio. La medida judicial es una respuesta favorable a un amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), luego de que la administración de Horacio Rodríguez Larreta la dejara afuera de la negociación paritaria que cerró con la UTA y, además, presentara pedidos de desafuero a los trabajadores que participaron de medidas de fuerza…” (https://www.pagina12.com.ar/119756-a-la-paritaria-por-orden-judicial)

– LA JUSTICIA ORDENÓ QUE LA PROVINCIA CONVOQUE A LA PARITARIA DOCENTE: “La justicia ordenó al gobierno de la provincia de Buenos Aires a convocar a una nueva reunión paritaria. Tras un amparo sindical presentado por el Frente de Unidad Docente Bonaerense, el Tribunal de Trabajo Nº1 de La Plata resolvió intimar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a que “convoque a Paritaria Provincial Docente, en el plazo de los próximos cinco días, bajo apercibimiento de disponerse la aplicación de sanciones económicas al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”. (https://www.lacapitalmdp.com/la-justicia-ordeno-que-la-provincia-convoque-a-la-paritaria-docente/).

– POR ORDEN DE LA JUSTICIA, VIDAL ABRE PARITARIAS A LOS JUDICIALES:El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resolvió convocar a la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) a la primera reunión paritaria para el próximo lunes a las 11 en la ciudad de La Plata en cumplimiento de la resolución judicial del Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata que así lo ordenó. En la paritaria del año pasado las partes habían acordado que marzo fuese la fecha límite para abrir nuevamente la negociación. Sin embargo los plazos no se cumplieron y en los últimos meses la Asociación Judicial Bonaerense realizó varias medidas de fuerza ante la falta de convocatoria. “Vidal habla de diálogo pero no nos convoca”, lanzaron semanas atrás desde la seccional Mar del Plata. Sin embargo, la convocatoria del gobierno para el próximo lunes no fue voluntaria, sino en respuesta a una orden judicial, ya que el Tribunal de Trabajo N°3 de La Plata hizo lugar a un amparo presentado por el gremio para reclamar la apertura de paritarias”. (https://quedigital.com.ar/sociedad/por-orden-de-la-justicia-vidal-abre-paritarias-los-judiciales/).

Estos son algunos marcos legales que protegen el derecho del salario en Argentina: Artículos 14 bis, 31, y 75 inc. 22, Constitución Nacional; Declaración Universal de los D.H. (ONU, 1948) arts. 23; 24 y 25; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948), arts. XIV, segundo párrafo, y XXXVII; PIDESC (Nueva York, 1966), art.7º; Convenio 95 (O.I.T.), de 1949, entre otros.

Es importante señalar que los sindicatos siempre cuentan con diferentes procedimientos, que la ley les acuerda para defender el salario de quienes representan. Por lo tanto, los sindicatos nunca deben resignar paritarias.

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista.

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