El proyecto de ley de “Emergencia Covid” enviado por el Gobierno nacional al Senado de la Nación con un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus, señala que tiene como finalidad “proteger la salud pública” y “establecer medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país”.
La iniciativa reúne los criterios sostenidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia, y hace hincapié en las reuniones sociales, el teletrabajo y el dictado de clases presenciales, aunque cada restricción debe ser consensuada con autoridades provinciales.
A continuación, los puntos principales de la iniciativa que el Gobierno pretende tener aprobada antes del 22 de mayo:
-En los “aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.
-Se exceptúa la “escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”.
-Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
-Se establecen coeficientes para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario.
-Se consideran de Bajo Riesgo cuando “la razón de casos”, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.
-En los de Mediano Riesgo el número de “razón de casos” deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la “razón” sea mayor a 1,20.
-En las urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria” se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos entre las 19 y las 6, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; los gimnasios y la circulación entre las 20 y las seis.
-Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán disponer restricciones temporarias respecto a la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con el fin de mitigar y contener los contagios por COVID-19.
-Se faculta al Poder Ejecutivo a “adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta” con el mandatario local.
-En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
-También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
-Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.
-Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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