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Invitaban públicamente al magnicidio

Fernando André Sabag Montiel, el hombre que atentó contra la vicepresidenta. (Foto: Télam / Archivo).

El contexto de desencuentros en la sociedad argentina, obliga a prestar mucha atención a los discursos de odio en general y particularmente, los que fueron direccionados, específicamente, contra la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández. Muchos personajes de la política y del periodismo, los consintieron y hasta los fomentaron, por acción y omisión. Cabe aclarar que aquí no hablo de las discrepancias propias de la política, sino el planteo de muerte, no encapsulado y frontalmente expresado contra ella.

En un acto en frente del Obelisco, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de julio de este año, organizado por la oposición, al canto de “Argentina sin Cristina” y con el beneplácito de los participantes, se exhibía una guillotina que, en su parte superior, tenía un cartel que indicaba: “Todos: Presos, muertos o exiliados”.

El 22 de julio también de este año, un grupo de manifestantes se juntaron ante la sede del Instituto Patria, en la CABA, donde tiene una oficina la ex-presidenta. Allí, arrojaron basura, patearon las puertas y treparon a las ventanas de la sede del Instituto. Mientras tanto, un hombre que encabezaba el grupo, con un megáfono y tono enardecido decía, que “iría a buscar a Cristina con ametralladora” y agregaba, “Cristina, ahora te toca la horca, es el único camino para deshacernos de vos”. Todo ello ante efectivos de la Policía de la Ciudad que observaban, sin intervenir.

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Por su parte, el diputado nacional por Neuquén Francisco Sánchez del partido PRO, el 22 de agosto del corriente año, pidió la pena de muerte para la vicepresidenta Cristina Fernández, aun sabiendo que, con jerarquía constitucional, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, que está prohibida la pena de muerte”, en Argentina, (art. 1).

A su vez, Román Gutiérrez, concejal de Juntos por el Cambio de Pergamino, el 30 de agosto de 2022, en su cuenta de Twitter publicó, refiriéndose a la Vicepresidenta que “hay que fusilarla”.

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Todo ello en protagonismos mediáticos de quién la mata primero, aunque sea simbólicamente, en un verdadero odio serial como virus contagioso sin límites.

Ella venía de sufrir en marzo, ataques a pedradas de su despacho en el Senado.

Asimismo, las amenazas de muerte ya tenían antecedentes, en el año 2021, se colgaron bolsas mortuorias, una con la cara de ella, frente a la Casa Rosada.

Una cosa es la discrepancia que se tenga hacia una persona y otra es la invitación pública a la muerte concreta a dicha persona. Por supuesto, que de esa manera se invita al magnicidio, en una verdadera autoría mediata o indirecta del crimen.

La imagen tomada de la TV Pública, del momento en el hombre detenido apunta contra CFK. (Foto: Télam / Archivo).

El jueves primero de septiembre, Fernando Sabag Montiel gatilló un arma, en perfectas condiciones operativas, cargada con cinco balas, a pocos centímetros del rostro de la Vicepresidenta que, por impericia del atacante, no funcionó. Éste tenía muchos símbolos nazis tatuados como la “Cruz de Hierro”, (condecoración alemana que lleva la cruz esvástica en su centro); el “sol negro” (asociado a la filosofía nazista) y el “martillo de Thor” (símbolo adoptado por agrupaciones neonazis).

El intento de homicidio conmocionó al país y lo investiga la jueza federal María Eugenia Capuchetti. El mismo fue condenado enérgicamente a nivel internacional, aunque en el país desde la presidenta del Pro Patricia Bullrich y otros sectores políticos afines y cierto periodismo, no se pronunciaron, con la contundencia que hay que tener en contra del discurso de odio y, por el contrario, buscan negar la realidad del hecho o lo relativizan.

Hay que recordar que apenas amanecía el presente período democrático, en marzo de 1984, se sancionó la ley por la que se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) que establece, en el artículo 13, que “Estará prohibida por la ley… incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo…”. Pacto éste, que la reforma constitucional de 1994 le dio jerarquía constitucional (art. 75 inc.22).

En el mismo año 1984, se sancionó la Ley de Defensa de la Democracia 23.077.

Posteriormente, la Ley 23.592/88 dispuso, que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que… por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus … ideas políticas”, (art. 3).

Delitos estos últimos llamados crímenes de odio (hate crime), denominación surgida en Estados Unidos, en 1985. En función de lo cual, no está permitido que se fomente o propicie el rechazo, desprecio, odio y/o discriminación, que lleva a la intención de causar daños graves o muerte a las víctimas de esa actitud de animosidad patológica.

Además, el artículo 209 del Código Penal dispone, que “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.

Por su parte, el actual Procurador General de la Nación Interino Eduardo Casal jefe de los fiscales, no ha dictado una resolución expresa reiterando la Resolución 319, adoptada 1992 por el Ministerio de Justicia, antes de la reforma constitucional de 1994 y del dictado de la Ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Por ella se daba instrucción a los fiscales que “ante el accionar de grupos que reivindican ideologías totalitarias que pretenden recrear el ideario y metodología del nazismo y sus símbolos… resulta necesario que los órganos públicos tomen decisiones que impliquen un manifiesto y expreso repudio al accionar de dichos grupos antidemocráticos, instrumentando las medidas legales correspondientes que constituyan actos de discriminación y ataques a la Democracia”. Y dicha resolución agregaba, que “en tal sentido el Parlamento ha puesto a disposición los instrumentos legales pertinentes, a través de las Leyes 23.592 y 23.077”.

También, la ley 26.522/09 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece, en el artículo 70, que “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en … las opiniones políticas o de cualquier otra índole…”. La violación de esta disposición tiene la sanción de multa que “se calculan sobre la facturación de publicidad”, (Resolución 661/2014 de la AFSCA).

No se ha visto todavía, que los responsables pertinentes ante las diversas situaciones, en todos los ámbitos de competencia, hayan adoptado, con la firmeza y prontitud necesaria, las medidas correspondientes en las temáticas referidas. Es urgente que actúen y no se transformen en cómplices mediatos de crímenes inaceptables.

* Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista cordobés, ex-juez federal de Córdoba y periodista de opinión.

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