(Nota 3). La tercera de cinco notas sobre el escenario geopolítico histórico, actual y futuro de la Antártida.
GOBERNABILIDAD
TRATADO ANTÁRTICO
El Tratado Antártico (TA) fue ratificado por los doce países que habían desarrollado actividades en el continente blanco durante el año geofísico internacional (1957-1958). Los países signatarios fueron: Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Unión Soviética, Chile, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón y Estados Unidos. Estos países adquirieron automáticamente la condición de miembros consultivos y siete de ellos, Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido formularon y sostienen hasta el día de hoy reclamos de soberanía. Los objetivos del Tratado Antártico fueron y son paz, seguridad, investigación, cooperación científica y protección ambiental. Actualmente 56 Estados son miembros del TA, de ellos 29 son consultivos, con derecho a voz y voto y 27 son no consultivos, sólo derecho a voz. Los idiomas oficiales son cuatro (español, francés, inglés y ruso).
Durante las conversaciones previas a su aprobación, Argentina propuso que se prohibieran en la Antártida todas las explosiones atómicas, lo que provocó una crisis que duró hasta momentos previos a la firma del TA, ya que los Estados Unidos, junto a otros países, pretendían prohibir solo aquellas que se hicieran sin previo aviso y sin consulta previa. Con el apoyo de la URSS y Chile la propuesta argentina destrabó finalmente la oposición de los Estados Unidos.
Actualmente se mantiene el statu quo existente al momento de su firma, preservando las posiciones de todas las partes. El tratado no suspende las reclamaciones de soberanía territorial. Los Estados reclamantes pueden continuar negociando entre sí sus diferencias territoriales, pero no pueden ampliarlas ni se acepta una nueva mientras se halle vigente el artículo del TA que lo prohíbe. Esta disposición permite que Chile y Argentina puedan acordar resolver sus superposiciones y establecer los límites de sus sectores antárticos.
En cuanto a la solución de controversias que pudieran plantearse en la interpretación o en la aplicación del TA, las Partes firmantes se han obligado a resolverlas por cualquier medio pacífico a su elección.
Del TA se desprenden varios acuerdos complementarios, conformando lo que se denomina Sistema del Tratado Antártico (STA).
Como expresa Miryam Colacrai, el Tratado Antártico “tiene una notable contribución al orden internacional, al mantener la región alejada de las tensiones y los conflictos estatales que se dan en otros espacios y al garantizar un delicado equilibrio ecológico. Constituye el primer compromiso internacional respecto de la no nuclearización de un área en el mundo, se pronuncia expresamente por la no militarización y mantiene un equilibrio funcional entre los países que participan en calidad de estados que exhiben derechos territoriales y aquellos que no revisten ese carácter. Asimismo, se compromete con la protección de los recursos naturales, la importancia que le reconoce a la Ciencia y la compatibilización de intereses como búsqueda permanente. La regla de la unanimidad (instrumento de significativo peso político) y la centralidad que tienen las Partes Consultivas en él, desempeñan un rol determinante en el mantenimiento del equilibrio en su proceso decisorio”.
CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS. LONDRES 1972
Este acuerdo tiene como objetivo proteger los fócidos (mamíferos que tienen vida anfibia), para mantener su población en un equilibrio satisfactorio con el sistema ecológico de la Antártida. Las especies protegidas por la convención son: elefante marino, leopardo marino, foca de Weddell, foca cangrejera, foca de Ross, lobo de dos pelos. Entró en vigencia en 1978 a partir de su ratificación.
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS. CAMBERRA 1980
La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) es un acuerdo internacional que fue adoptado en Canberra, Australia, en 1980. Este acuerdo representa una respuesta multilateral para hacer frente a la posibilidad de que el aumento no regulado de las capturas de kril en el Océano Austral resultara ser perjudicial para los ecosistemas marinos antárticos, y en particular para especies de aves marinas, pinnípedos, ballenas y peces cuyo alimento básico es el kril. La Convención tiene como objetivo fundamental la cooperación para la conservación del medio marino y la protección del ecosistema antártico. En vigencia desde 1982.
En la 41º Reunión de esta Convención, en Hobart, Australia, en 2022, Argentina condenó firmemente al Reino Unido por adoptar medidas unilaterales por fuera del marco multilateral de la CCRVMA. Cuatro buques de pabellón británico pescaron merluza negra en las aguas alrededor de nuestras Islas Georgias del Sur, comprendidas dentro del área de la Convención, sin una medida de conservación que habilitara dicha pesca. Además, Argentina presentó nuevamente la propuesta que impulsa junto a Chile de establecimiento de un Área Marina Protegida (AMP) en la Península Antártica Occidental.
Estas dos convenciones son acuerdos independientes del Tratado Antártico, es decir, pueden ser firmadas por países que no sean parte del TA.
PROTOCOLO DEL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. MADRID 1991
La Convención para la reglamentación de las actividades sobre recursos minerales antárticos fue un acuerdo internacional celebrado el 25 de noviembre de 1988 en Wellington, Nueva Zelanda. Los gobiernos de Francia, Bélgica y Australia decidieron no firmar el tratado y llamaron a los demás Estados a no hacerlo y trabajar en un régimen de protección integral del ambiente antártico. Por esta razón y la falta de ratificación por parte de los Estados signatarios, se dejó de lado este tratado y se comenzó a trabajar en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, aprobado en Madrid en 1991 y vigente desde 1988 a partir de su última ratificación. El Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico a diferencia de las dos Convenciones mencionadas precedentemente.
El Protocolo de Madrid en el artículo 7° establece la prohibición de explotación de recursos minerales, sin embargo, existen dos situaciones previstas que permiten modificar esta disposición, la primera, mediante el acuerdo unánime de las partes consultivas del Tratado Antártico, y la segunda, a partir del año 2048 con la decisión de una mayoría que incluya 3/4 partes de los Estados que eran partes consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo en 1991.
En cuanto a la solución de controversias y como expresa Graciela Salas, “se acordó el sistema de consulta mutua, rescatándose la libertad de elección del medio de solución pacífica”.
La agenda futura del “Sistema del Tratado Antártico” incluye distintas cuestiones que contribuyen a la gobernabilidad de la Antártida como la adopción de un “Código Polar” y la regulación de la navegación y seguridad antártica.
Las cuestiones geopolíticas que venimos señalando en las notas precedentes tensionan los principios de gobernabilidad del Sistema del Tratado Antártico, en las notas que siguen se analizará la política antártica argentina y los distintos escenarios que presentarán en las próximas décadas.
* Omar Ruíz es abogado. Magister en RR.II. Diplomado en Defensa. Docente Derecho Internacional Público.
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> Este es el tercer artículo de la serie “Geopolítica de la Antártida”.
SERIE GEOPOLÍTICA DE LA ANTÁRTIDA
VER NOTA 1: Argentina y la geopolítica de la Antártida.
VER NOTA 2: Geopolítica de la Antártida: Antecedentes históricos, derechos y la “teoría de los sectores polares”.
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