La diputada nacional Gabriela Estévez (Frente de Todos, Córdoba) dijo en relación a la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación de la Ley de equidad de género en la representación en los servicios de comunicación audiovisual que “Queremos transformar la matriz cultural que promueve la violencia de género”
Estévez afirmó que “es un importante avance que nos va a permitir progresivamente contar con medios de comunicación más representativos de nuestra sociedad, además de generar condiciones objetivas para que mujeres y disidencias podamos desarrollarnos profesionalmente en el campo del periodismo y la comunicación”.
Dijo además que “estas transformaciones desatarán otras igual de importantes, ya que nuestras voces serán escuchadas, aportando así nuestra mirada, favoreciendo la deconstrucción de los patrones culturales violentos y discriminatorios respecto de las mujeres y las disidencias”.
Por último, apuntó que “tenemos que estar muy orgullosas de lo que estamos logrando. Argentina es el primer país del mundo en legislar la equidad de género en la representación en los servicios de comunicación”.
Cabe señalar que la iniciativa contempla un cupo para personas trans del 1 por ciento y promueve la adhesión de los medios de gestión privada a una serie de acciones en favor de la equidad de género. En esa línea, se premiará con beneficios en el acceso a pauta oficial a aquellos que demuestren avances en equidad de género. La ley será de cumplimiento obligatorio en los medios de gestión pública.
La iniciativa, entre sus puntos principales, establece, en su artículo 7°, que para acceder al registro y obtener el certificado de equidad, los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos”:
-Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
-Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
-Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
-Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
-Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y
-Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.
En tanto, en el artículo 8 se establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros “tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia”.
Por otro lado, los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe, entre otros puntos:
-Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;
-Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;
-Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;
-Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;
-Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
-Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499 (Ley Micaela);
-Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;
-Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;
-Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485.
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