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En un marco de paridad, el proyecto de ley para legalizar el aborto se debatirá el próximo martes

Cristina Fernández de Kirchner, en una sesión del Senado. (Foto: Prensa Senado).

El Senado de la Nación debatirá el proyecto de ley para legalizar el aborto el próximo martes desde las 16, se informó oficialmente a través de un Decreto Parlamentario firmado por la presidenta de la Cámara alta, Cristina Fernández de Kirchner.

Hasta ahora, la única certeza es que el oficialismo logró firmar el proyecto de mayoría, un paso clave para las posibilidades de la iniciativa. La segunda certeza, es que los impulsores de la legalización descartaron la posibilidad de negociar modificaciones como proponia el rionegrino Alberto Weretilneck. Es una jugada, esta última, al todo o nada, que busca la aprobación este mismo martes y que no regrese a la Cámara de Diputados como sucedería si es modificada la versión que obtuvo media sanción allí. De cualquier modo, por lógica, el hecho de que el oficialismo haya rechazado las modificaciones que propuso el rionegrino Weretilneck, indicaría la existencia de un número favorable a la sanción de la ley.

Pese a ello, los operadores de uno y otro sector señalan que existe una marcada paridad en la pulseada y que el resultado dependerá de un puñado de senadores que no han manifestado aún su posición y de si el senador riojano, Carlos Menem se recupera de su internación y participa de la sesión o no. Cabe recordar que Menem adhiere al sector “celeste”.

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Tanto el proyecto sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como el denominado de “Los Mil Días”, fueron dictaminados la semana pasada y ya obtuvieron sanción de la Cámara de Diputados. Si el Senado de la Nación los aprobara sin modificaciones, ambos se convertirían en ley en vísperas del año nuevo.

El proyecto sobre atención y cuidado integral tendrá el apoyo de todas las bancadas, mientras que el proyecto sobre Aborto atraviesa los bloques de manera transversal, separando a quienes apoyan la interrupción voluntaria del embarazo y quienes se oponen, sin distinguir en bandería política.

Epec

Durante los últimos días, la sanción de la iniciativa tal como llegó de Diputados fue puesta en duda luego de que uno de los senadores aliados del Frente de Todos, el rionegrino de Juntos Somos Río Negro Alberto Weretilneck, solicitó algunos cambios al proyecto porque, de lo contrario, se abstendría.

La misma decisión tomarían, según dejaron trascender, algunos representantes de Juntos por el Cambio. Si así ocurriera, el proyecto debería volver a Diputados en segunda revisión.

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Sin embargo, voceros del Frente de Todos aseguraron que el expediente no será modificado y que buscarán consensuar el apoyo del Senado para que sea ley ese mismo día.

Además de algunos legisladores que aún no comunicaron su decisión sobre el proyecto, como las opositoras Lucila Crexell y Stella Maris Olalla.

En 2018 el Senado rechazó el proyecto de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por 38 votos a 31, con una abstención.

LOS PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal, desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último caso, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

-Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

-En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

-En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

-Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

-Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

-Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

-El texto del despacho de mayoría no habilitó la objeción de conciencia institucional, pero se permite que una institución médica privada pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores.

A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

>>Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

>>Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

>>Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

>>Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

>>El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

>>No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

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