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El Gobierno prorrogará otros 60 días la prohibición de despedir sin justa causa

El ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni.

El Gobierno nacional oficializará hoy la extensión por otros 60 días de la prohibición de producir despidos “sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, por lo que el decreto regirá hasta fines de noviembre, informó anoche el Ministerio de Trabajo.

La medida busca atenuar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus que azota al planeta. El PBI del segundo trimestre cayó 19,1% y el desempleo aumentó 2,5 puntos respecto al año pasado y se situó entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, en 13,1%.

La Pampa

La prohibición de producir cesantías se publicará mañana en el Boletín Oficial, según aseguraron las fuentes oficiales, en el contexto de un decreto que firmará el presidente Alberto Fernández “en acuerdo general de ministros”, aseguró.

Epec

La decisión fue adoptada en el contexto de “la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” determinada por la Ley 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por decreto 260/20 y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social” de los decretos 297/20 y 520/20.

Río Cuarto

También el decreto presidencial prorrogará la prohibición de suspender por causas de “fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo” por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), según especificaron a esta agencia las fuentes laborales.

La medida ratificará también que “los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto”, y que “se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales”.

La prórroga de despidos y suspensiones no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia, pero la medida “no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

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