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El alfonsinista Rossi presentó tres proyectos de género en el primer día de la nueva Legislatura

El legislador provincial Dante Rossi (UCR).

El legislador provincial, Dante Rossi (UCR), presentó tres proyectos de género durante la jornada de este miércoles en la Legislatura de Córdoba.

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Rossi, que pertenece al sector alfonsinista de la UCR, fue electo el pasado 27 de octubre, y las iniciativas fueron presentadas en el primer día de trabajo formal del legislador.

Uno de los proyectos promueve un cupo laboral para personas trans en la administración pública y beneficios impositivos para quienes contraten “personas travestís, transexuales o transgénero” en el sector privado.

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Puntualmente propone que, en el sector público, el cupo sea del 1 por ciento. El planteo alcanza a la “administración pública, organismos descentralizados, empresas del estado, poderes Legislativo y Judicial y concesionarias de servicios públicos”.

Mientras que, en el sector privado, impulsa un “20 % de reducción de ingresos brutos o inmobiliario urbano o rural para quienes contraten personas travestís, transexuales o transgénero”.

Además, exime de la presentación de certificados de buena conducta o antecedentes. Señala que “en el caso en que sea exigido como requisito de ingreso, certificado de buena conducta o antecedentes y siempre que los mismos guarden relación directa o indirecta con la identidad sexual o el trabajo de los postulantes, el mismo no será tenido en cuenta como antecedente en la selección del agente o personal según corresponda”.

La Autoridad de aplicación sería la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, Género y Diversidad Sexual.

Fundamenta Rossi que “el establecimiento de acciones positivas intenta reducir las brechas de discriminación histórica que sufre este sector de la población, y si bien no llega a resolver la discriminación y estigmatización que sufren las personas trans, intenta garantizar un piso de acceso a trabajo formal como una herramienta más que coadyuva y propende a una igualdad real de oportunidades”.

Otra de las iniciativas, modifica la Ley de Violencia Familiar 9283. Tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares.

Dice el texto que se buscan dos efectos: “que el Juez tenga la obligación, de manera mensual y fehaciente, de a hacer cumplir las medidas cautelares que se tomen”; “establecer que el expediente donde se tramita una causa no pueda ser archivado mientras no se cumpla la totalidad del tiempo de la medida cautelar”.

Explica Rossi que “en muchos casos, por la gran cantidad de causas que se tramitan, el Juzgado dicta la medida cautelar, pero no lleva el control de su cumplimiento” y en otros, “se lleva adelante la audiencia y por ejemplo se establece una restricción de contacto y se archiva el expediente. Si se viola la restricción, la victima debe iniciar una nueva causa, porque el expediente original está archivado, con las demoras, riesgos e inconvenientes burocráticos que le acarrea la situación”.

También propone la modificación del artículo 2 de la Ley 10.401, a los efectos de tipificar el acoso callejero en el marco normativo cordobés, siguiendo los preceptos de la Ley 27.501, y con el fin de que pueda ser utilizada la figura por el Fuero de Niñez, Violencia Familiar y Género.

Argumenta que “la Provincia de Córdoba ha sido pionera en el establecimiento de políticas públicas tendientes a la lucha contra la violencia de género, dando muestras de ello no solo la sanción de la Ley 9283 -De Violencia Familiar, sino también con la sanción de la Ley 10.352 a través de la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, dotando de un andamiaje administrativo y judicial como herramientas necesarias para aquello-“.

Sostiene finalmente, que “sin embargo las acciones adoptadas no resultan suficientes, lo que ha llevado de manera reciente al reconocimiento de un nuevo escenario en los cuales se manifiesta la violencia contra las mujeres, sancionándose recientemente la Ley Nº 27.501 por la que se reconoce como modalidad de ejercicio de la violencia contra las mujeres aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo, conocida comúnmente como “acoso callejero””.

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