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Ordenan a una aerolínea que, en 72 horas, fije fecha de regreso de una pareja cordobesa varada en Nueva York

Un avión de American Airlines.

El juez federal N°2, Alejandro Sánchez Freytes, hizo lugar al recurso de amparo presentado por una pareja cordobesa que quedó varada en Nueva York, Estados Unidos, como consecuencia de las restricciones impuestas por el gobierno nacional a causa de la pandemia. El juez ordenó a American Airlines que en el plazo de 72 horas fije una fecha para el regreso al país de la pareja demandante.

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Dice la resolución: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art. 204 del ritual, y emplazar a la empresa American Airlines Inc., Sucursal Argentina, Av. Rafael Núñez 4081 de esta Ciudad de Córdoba para que en el término de 72horas proceda a reprogramar el vuelo de los actores hacia este país, debiendo informar, en dicho plazo, el número de vuelo, el día y la hora, y/o cualquier otro dato indispensable que permita a los actores conocer de manera cierta y concreta sobre el particular”.

Epec

Se trata de la primera decisión judicial respecto de las restricciones establecidas a los viajeros internacionales por el gobierno nacional. Cabe recordar que pueden ingresar al país hasta 600 personas por día. El objetivo de la medida es evitar la propagación de la variante Delta de coronavirus, que según los boletines epidemiológicos, también circula por EE.UU.

La pareja demandante está integrada por el abogado Nazario Bittar y María Urburu. Habían viajado a Nueva York y cuando se disponían a volver al país no pudieron hacerlo pese a que su PCR había dado negativo. El gobierno nacional, al fundamentar la resolución 643/2021, señaló que “del análisis genómico, surge que en Argentina se identificó circulación de las siguientes variantes: Alpha (B.1.1.7-UK), Gamma (P.1-linaje Manaos), Zeta (P.2-Río de Janeiro), Épsilon (B.1.427- California), Iota (B.1.526-Nueva York) y Lambda (C.37 descendiente de la variante B.1.1.1 – Andina). Que se han aislado variantes Delta y Beta en viajeros, pero no se registra transmisión comunitaria. Que en el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad”.

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En el recurso presentado, los cordobeses “no cuestionan la decisión administrativa N° 643/2021, que establece una restricción para el ingreso al país de sus residentes que se encontraren en el extranjero, ni tampoco, gira en torno a un hipotético conflicto vinculado a la reprogramación de los vuelos, que emerge de la aplicación de ésta”.

Agrega que “más bien, la cuestión medular se cierne en la incertidumbre generada en los accionantes, a partir de los vuelos cancelados por la citada empresa para retornar a este país, y la ausencia de información en relación a la asignación de una nueva fecha de regreso”.

Señala el juez Sánchez Freytes que “se advierte que en los términos en los que se solicita esta cautelar, conlleva en la práctica una eventual afectación y desplazamiento del derecho de otras personas, que hipotéticamente tuvieran ya asignado un lugar en el vuelo de regreso, en un contexto, donde existe un cupo limitado por cuestiones sanitarias. Esta disyuntiva, no limita al suscripto de buscar una solución que tenga en consideración los derechos que se dicen conculcados, por lo que deberá disponerse otra diferente a la peticionada en la forma que lo habilita el art. 204 (Código Procesal Penal)”.

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