Los bloques opositores del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba se despegaron ayer de la información difundida por el oficialismo de que el Concejo Deliberante había apoyado la exoneración de un empleado municipal que había participado de las protestas del SUOEM. También cuestionan “la insistente instalación de la noticia donde se nos señalaba como no acompañando tal decisión, cuando queda claro que en el seno parlamentario jamás se discutió esa cuestión”.
Cabe recordar que Nelson Cuello fue exonerado por el intendente Martín Llaryora sin sumario ni sentencia judicial previa a través del decreto 227/20.
Este lunes, a través de un comunicado de prensa, los presidentes de los bloques Córdoba Cambia, UCR, Evolución, Encuentro Vecinal y Fuerza de la Gente, Juan Negri, Alfredo Sapp, Rodrigo de Lorendo, Juan pablo Quinteros y Olga Riutort, respectivamente, señalan que el Concejo no ratificó dicho decreto.
Explican que las resoluciones 9187 y 9188 de fecha 6/11/20 “tuvieron origen en la sanción emanada del Departamento Ejecutivo Municipal que dispuso la exoneración de un agente del municipio, pero de la simple lectura de las mismas surge de manera clara e indubitable que nunca el CD se expidió sobre la “ratificación” del Decreto 227/2020”.
Precisan que “el artículo 86 Inciso 24 de la Carta orgánica Municipal no le otorga al Concejo Deliberante tal facultad. Ante la insistente instalación de la noticia donde se nos señalaba como no acompañando tal decisión, queda claro que en el seno parlamentario jamás se discutió esa cuestión”.
Los ediles se refieren a que no corresponde al cuerpo deliberativo tratar ese tema. El citado artículo 86 inciso 24 dice textualmente: “Son atribuciones del intendente (…) adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante”. La definición de “oportuno conocimiento” precisa que el Concejo Deliberante debe recibir información, pero no le da atribuciones para participar de la decisión.
La resolución 9187, aprobada con los votos de la mayoría oficialista precisa en el artículo que “(El Concejo Deliberante) toma conocimiento del decreto 227/20 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 86 inciso 24 de la Carta Orgánica Municipal, ratificando nuestro convencimiento que a toda actitud o acto de agresión se le debe aplicar todo el peso de la ley bajo los principios constitucionales”.
El 2 rechaza la “utilización de formas violentas en la discusión de controversias”.
Mientras que la 9188, fue presentada por los bloques opositores y aprobada con los votos de todo el concejo.
Expresa en el artículo 1, “el más enérgico repudio a todo tipo de violencia, sea visible o invisible”; en el 2 señala “nuestro convencimiento que a toda actitud o acto violento se le aplicar todo el peso de la ley bajo los principios constitucionales”; y en el 3°, propone convocar “a una mesa de diálogo (…) que sea sostenible en el tiempo para lograr una convivencia armónica en la ciudad de Córdoba”.
>> COBERTURA
VER El “mal ejemplo” del SUOEM.
VER El despido del municipal del mortero y Llaryora, el intendente que se arroga el poder de un juez.
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