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Argentina se “aísla” de Estados Unidos, Europa y China por 30 días para tratar de acotar el contagio del coronavirus

El gobierno nacional dispuso una serie de nuevas medidas que endurecen la política de control sanitario para tratar de acotar el contagio de coronavirus Covid-19, que en el país registra 31 casos, 10 de ellos confirmados este jueves. En ese contexto, el presidente Alberto Fernández emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.

Algunas de las medidas definidas son la suspensión “temporal” de vuelos por 30 días a Estados Unidos, Europa y China, tres de las zonas más afectadas por la pandemia; la decisión de aislar por 14 días a los que lleguen de esas zonas o tengan “contacto estrecho” con alguna persona que provenga de allí; y autoriza a fijar “precios máximos” por los insumos críticos para hacer frente a la crisis.

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Incorpora además una obligación para los viajeros provenientes de las zonas afectadas que no lo hagan por rutas directas. El objetivo de esta medida es evitar que aquellos que utilicen rutas con escalas (por ejemplo, Estados Unidos-Argentina con escala en Chile o Asunción o Brasil) ingresen al país de manera normal. El decreto los obliga a informar sobre el itinerario realizado, que en caso de incluir las zonas afectadas (Europa, Estados Unidos, China, Irán, Corea del Sur y Japón), determina que queden aislados durante 14 días.

Las denominadas zonas afectadas, son aquellas donde la circulación del virus se convirtió en epidemia (elevado número de casos y su expansión no ha sido controlada aún).

También precisa que “no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes”.

Las medidas que establece el DNU son las siguientes:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, *deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Las zonas afectadas por la pandemia son las siguientes: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

Suspensión temporaria de vuelos: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.

Obligaciones de los operadores de medios de transporte: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.

Eventos masivos: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

Obligación de la población de reportar síntomas: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.

Infracciones a las normas de la emergencia sanitaria: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Insumos críticos: Salud y Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

LO + IMPORTANTE

-Se dispuso suspender los vuelos desde y hacía Europa, Estados Unidos y China.

-Se congeló el precio del alcohol en gel.

-31 casos de Covid-19 en Argentina.

-1 persona fallecida de 64 años de edad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-12 casos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 en la provincia de Buenos Aires, 2 en Chaco, 3 en Córdoba, 1 en San Luis, 1 en Río Negro. Sobre los otros 8 casos confirmados este jueves se precisó las provincias, pero no la cantidad en cada una de ellas.

-20 casos provienen de Europa, 1 de Estados Unidos, y 1 de Israel. Otros 3 son contactos estrechos de los enfermos. De los otros 6 no se brindó información.

-Las áreas de transmisión sostenida del coronavirus Covid-19 son Estados Unidos, Europa, China, Japón, Irán y Corea del Sur.

-Las personas que viajaron a lugares de transmisión sostenida de Covid-19 deben aislarse (cuarentena) en sus domicilios por 14 días y no concurrir a sus actividades habituales (trabajo, educación, recreación, deportes), ni desarrollar actividades sociales. Los gobiernos nacional, provincial y municipal y la UNC darán licencias (trabajadores) o justificaciones (estudiantes) especiales, según corresponda.

-En caso de tener síntomas de la enfermedad Covid-19 deben efectuar una consulta médica e indicar con rapidez que proviene de las áreas donde circula el coronavirus SARS-CoV2.

-“Aislamiento social” para mayores de 65 años; “minimizar las actividades con público”; y “evitar el contacto con personas que hayan llegado de áreas de circulación del virus, aunque estén asintomáticas”.

-Para solicitar mayor información, las personas que lo requieran deben comunicarse al número 0800-222-1002, un número especial y gratuito habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación.

QUÉ ES EL CORONAVIRUS

Imagen de laboratorio del coronavirus. (Foto: CDC / UNsplash).

Los coronavirus son una familia de virus que producen fundamentalmente infecciones respiratorias. Pueden provocar infecciones leves como los catarros, pero también otras más graves, como neumonías.

Este tipo de patógenos son los mismos que ocasionaron los brotes de SARS en el 2003 y el MERS en 2012. Ahora, el reciente brote de coronavirus, bautizado como ‘Covid-19’, es el responsable de un nuevo brote de neumonías. Su peculiaridad se debe a que, dada su reciente aparición, este coronavirus (SARS-CoV2) tiene un genoma diferente al de otros y, por lo tanto, aún no se sabe cómo tratarlo.

RECOMENDACIONES GENERALES

VER RECOMENDACIONES DE PREVENCIÓN.

Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber permanecido en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado o probable, se insta a la población a que haga un contacto de inmediato con el sistema de salud, refiera el antecedente de viaje y evite el contacto social. Es importante seguir las recomendaciones de la jurisdicción en la que reside en relación con la modalidad de consulta.

RECOMENDACIONES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS

-Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias:

1)Lavarse frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol.

2)Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.

3)Ventilar los ambientes.

4)Limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.

5)No automedicarse.

6)Consultar inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las recomendaciones de la ciudad, para saber cómo hacer correctamente la consulta.

7)Minimizar las actividades sociales, fundamentalmente lugares cerrados con concurrencia importante de personas.

8)Consulta inmediata ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria), no auto medicarse, no subestimar ninguna manifestación clínica, seguir las recomendaciones de la jurisdicción en la que reside en relación con la modalidad de consulta. Se recomienda que sea a través de la atención a telefónica para disminuir el riesgo y organizar la consulta posterior.

9)Recibir la vacuna antigripal y el esquema secuencial contra el neumococo según recomendaciones nacionales.

10)En caso de ser posible, postergar viaje a áreas de transmisión de coronavirus.

11)En el caso de personas residentes en instituciones para personas mayores, se recomienda evitar las visitas de personas con síntomas respiratorios y quienes hayan estado en lugares de transmisión viral en los últimos 14 días.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

COBERTURA

VER El día de mayor cantidad de contagios: 10 nuevos casos de Covid-19, 2 de ellos en Córdoba.

VER Coronavirus Covid-19: se confirmaron dos nuevos casos en Córdoba y la provincia dispuso nuevas medidas.

VER Coronavirus Covid-19: el gobierno recomendó el “aislamiento social” de las personas mayores de 65 años.

VER La provincia y la municipalidad pidieron que docentes y alumnos que hayan viajado a países con Covid-19 no concurran a la escuela

VER Investigadora de la UNC dice que en Córdoba, el virus de la influenza podría ser más peligroso que el coronavirus.

VER Las medidas de protección básicas contra el coronavirus que recomienda la OMS.

VER Mentiras y verdades sobre el coronavirus.

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