En un caso que puede ser un antes y un después en la historia, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) tendrá la oportunidad de validar “el vía libre” para los megadesarrollos inmobiliarios, comerciales y de servicios en Córdoba; o habilitar el tratamiento de un recurso de amparo y el dictado de una cautelar en defensa del ambiente y los vecinos de un barrio cordobés. La pelota cayó en el campo del máximo tribunal luego de que la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, que integran las camaristas Maria Soledad Puigdellibol y Daniela Sosa, diera curso a la apelación del Centro Vecinal de Villa Belgrano contra la declaración de inadmisibilidad del amparo dictada por la propia cámara. Los vecinos cuentan con el patrocinio jurídico de la abogada Marcela Fernández.
Dice la letra fría de la resolución de las juezas: “Que el recurso de apelación interpuesto cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva, subjetiva y temporal, (…) motivo por el cual procede concederlo”.
Fernández, abogada de los vecinos del barrio, había planteado en un duro y riguroso escrito de 49 carrillas que “solicitamos se haga lugar al Recurso de apelación interpuesto en contra del Auto 255 de fecha 05/06/2024, por cuanto el mismo produce un gravamen irreparable, en tanto priva a la parte amparista (el centro vecinal de Villa Belgrano) del derecho constitucional al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a un Ambiente Sano, al declarar inadmisible una acción de amparo ambiental”.
[MÁS INFORMACIÓN]
VER Megadesarrollos inmobiliarios en Villa Belgrano: La contradicción de las juezas.
Plantea la abogada que “la fundamentación del recurso radica en la nulidad del Auto 255 por falta de integración de la Cámara que lo resuelve (dos integrantes en lugar de los tres que la componen), y en subsidio, por vicios de fundamentación lógica y legal, vinculados a la violación del deber de adecuada motivación incurriendo en “motivación aparente”; violación del principio de no contradicción, y violación del principio lógico de razón suficiente”.
Resalta luego que “la Cámara parte de una premisa equivocada de que el objeto del presente amparo ambiental no involucra derechos colectivos, y pretende que “no hay caso” y, por ende, descarta la legitimación de quienes pretenden tutelar los bienes comunes, declarando la inviabilidad de la vía procesal elegida. En consecuencia, arriba a la errónea conclusión de que el planteo involucra intereses individuales y patrimoniales, y, por ende, volviendo sobre una postura jurídica en contrario tomada con anterioridad -cautelar dispuesta por la misma Cámara en un reclamo de vecinos de Valle del Cerro, aunque con otra composición-, declara inadmisible el amparo ya admitido y en trámite, esto es, habiendo operado la preclusión procesal y fundado en razones que exceden el examen de admisibilidad formal de una demanda”.
A partir de ello, la representante legal de los vecinos, solicita la revocatoria de la resolución de la Cámara, “la continuación del trámite procesal (el recurso de amparo y el dictado de una medida cautelar), y se disponga “la intervención de la Asociación de Amigos de la Reserva San Martín, como Tercero compareciente”.
Suma a todo ello, el pedido de declaración de nulidad de la resolución de la Cámara, “porque no se encuentra debidamente integrada, toda vez que la resolución fue firmada solamente por las vocales Sosa y Puigdellibol. En efecto, debiera estar integrada por tres miembros, tal como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial (8435, arts 22 y 23), lo que resulta confirmado con el ACUERDO NÚMERO DIECISIETE SERIE “A”, de fecha 06/02/2020, que también refiere que se debe asegurar la integración de las Cámaras Contencioso Administrativas de la Primera Circunscripción Judicial, en salvaguarda de la garantía del Juez Natural y la mayor celeridad procesal”.
LA HISTORIA DEL CASO
En un fallo polémico, el pasado 5 de junio, Día Mundial del Ambiente, las juezas Maria Soledad Puigdellibol y Daniela Sosa, declararon “inadmisible” el recurso de amparo ambiental presentado por los vecinos de Villa Belgrano, un barrio del noroeste de Córdoba Capital.
Para la Justicia no existió caso concreto, tampoco la lesión de derechos colectivos -como el de ambiente-, ni arbitrariedad en la acción del municipio, e incluso consideró que la Municipalidad desarrolla controles adecuados sobre las obras y emprendimientos en marcha. También afirmó que la demanda “evidencia la existencia de causas fuente diversas que afectan a distintos intereses individuales no homogéneos”. Esto es, consideró que se trata de controversias entre vecinos puntuales y constructoras, pero que estos no alcanzan al conjunto de los habitantes del barrio ni son homogéneas. Para fundamentar esa conclusión interpretaron con autonomía algunas de las pruebas presentadas por los vecinos para sostener el reclamo judicial, aislándolas del contexto en la cual operaban.
Para completar la plataforma contraria al acceso a la justicia por parte de los vecinos y la ciudadanía, cargó las costas del caso en el centro vecinal de Villa Belgrano.
Los vecinos habían promovido “un amparo ambiental en contra de la Municipalidad de Córdoba “atento el daño al patrimonio natural, cultural e histórico que se está produciendo en el barrio Villa Belgrano de esta ciudad”.
En ese marco, reclamaban la suspensión de nuevas autorizaciones para viviendas colectivas, condominios y grandes superficies, y que se revocaran las ya otorgadas porque consideraban que no cumplían con la normativa ambiental y urbanística vigente.
Y solicitaban la realización de una evaluación de impacto ambiental (EIA) y una evaluación ambiental estratégica (EAE), y la garantía de conexión a sistemas de cloacas, ya que el barrio no cuenta aún con ellas. Los vecinos también exigían la revisión de los proyectos en construcción y la demolición de aquellos que no cumplieran con las autorizaciones legales.
Dentro de esa línea, demandaban el otorgamiento de una medida cautelar para suspender inmediatamente las obras en curso y evitar nuevas autorizaciones hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Requerían también que se protejan inmuebles históricos y el arbolado de la zona, y que se eviten excepciones a la normativa de uso de suelo a través de convenios urbanísticos.
El amparo reclamaba también el acceso a información pública sobre los proyectos inmobiliarios aprobados en los últimos 10 años y las condiciones bajo las cuales se otorgaron excepciones a la normativa.
La presentación vecinal indicaba que su objeto es que “el municipio cese en su accionar lesivo del derecho al ambiente sano y equilibrado consagrado en la Constitución Nacional, (art 41 CN), esto es, comprensivo del patrimonio natural y cultural, paisajístico, histórico y urbanístico, en definitiva, de la calidad de vida de los vecinos del barrio”, a la par que agregaba que “bajo la forma de “autorización de visación de planos”, “actas acuerdo”, “actas compromiso”, etc. amparándose en otras figuras normativas como Parcelas Atípicas (8256- art. 13° inc c), Áreas Especiales o incrementos de edificabilidad del 25% por cloacas (8256, art. 26), con contraprestaciones calculadas por la ordenanza 11272/07 de Obras Complementarias se ha permitido la autorización de “excepciones”, la gran mayoría por decreto. Estos configurarían los supuestos en que se habrían autorizado los proyectos en el barrio de Villa Belgrano, y que han constituido hasta ahora la herramienta “legal”, no legítima, para instrumentar y justificar esa diferencia de tratamiento con relación a los vecinos comunes”.
LA SITUACIÓN DEL RÍO SUQUÍA Y LA RESERVA SAN MARTÍN
La abogada Fernández recuerda en el escrito de apelación que “explicamos que el río Suquía está asociado funcionalmente a la Reserva (General San Martín). El río actúa como su corredor biológico, es el camino por donde las especies de la Reserva pueden migrar a otras áreas naturales como la reserva de La Calera y contactarse con individuos de su misma especie. Eso es lo que mantiene vivas a las especies de la Reserva”.
Apunta que “existe la seria amenaza de inundación que tienen los ciudadanos que viven sobre las márgenes del río Suquía, al estar “invadiendo la línea de ribera (nunca determinada), permitiendo en todo tiempo la construcción de casas, edificaciones varias y obras de infraestructuras”.
“También referimos que la falta de conexión a la cloaca a través de las redes secundarias empeora una situación de falta de saneamiento ambiental que compromete la salud de los vecinos, y máxime cuando una parte del barrio está sobre el río Suquía declarado patrimonio de protección de Categoría ALTA, según Ord. Nº 11190/06 y 11202 -esto implica que el Municipio debe realizar las acciones pertinentes para protegerlo, ponerlo en valor y/o rehabilitarlo-; y frente a la Reserva Urbana General San Martin, impactando de esta manera en el corredor biológico existente”, sigue diciendo la presentación.
Otro punto cuestionado fue que “estos proyectos no contarían con licencia ambiental expedida por la Secretaría de Ambiente provincial, obligatoria según dispone el anexo I de la ley 10.208 de Política ambiental, y podríamos encuadrar las construcciones y proyectos de autos en los puntos 41, 47 y 48. Adviértase que tanto el EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) como la audiencia pública están previstas en la ley nacional de ambiente como de presupuestos mínimos, lo que implica que debe aplicarse en el territorio provincial esta obligatoriedad”.
Finalmente expresa que “(…) con el grupo de obras pretendido se va a afectar uno de los pocos grandes espacios verdes que posee la Ciudad, ya que se considera zona de amortiguamiento o buffer de la Reserva San Martín, única reserva Natural Urbana con valores biológicos sobresalientes que se hacen peligrar de continuar degradando la zona y especialmente el Río Suquía. Como vemos, nos encontramos ante un proceso de construcciones insustentables…”.
[COBERTURA]
VER Córdoba: Avanza un proyecto de ordenanza pro-desarrollista para Villa Belgrano y parte de Argüello.
QUÉ PASA EN VILLA BELGRANO
Villa Belgrano es un barrio residencial, ubicado al noroeste de la ciudad. Sus límites los marcan el río Suquía por el sur y el este; la avenida Recta Martinoli por el norte; y la calle Lasalle por el oeste. Sin embargo, en la iniciativa legislativa oficial se extiende su límite oeste hasta la calle Tomás Garzón.
En la última década, su fisonomía, contexto ambiental y estilo de vida se han transformado progresivamente con los llamados “Housing” y emprendimientos inmobiliarios, algunos de ellos denominados “de altura”, con más de dos pisos, límite establecido para esta zona. También se ha intensificado el desarrollo comercial y de servicios.
LA RESERVA SAN MARTÍN
La Reserva Natural Urbana San Martín fue creada en 2009. Anteriormente era el Parque San Martín. Está ubicada en el noroeste de la ciudad de Córdoba y tiene una superficie de 114 hectáreas enmarcadas por el Río Suquía y el Canal Maestro Sur.
Es la única área protegida de la ciudad. Su valor biológico está dado porque corresponde a una zona de transición entre dos ecorregiones: El Espinal y el Chaco Serrano.
Dentro de ese pequeño territorio lleno de vida, hay bosque nativo y es el hábitat, entre otros, de 17 especies de reptiles; 6 de anfibios; 9 de mamíferos; y 177 de aves. También habitan el río Suquía, 14 especies de peces, 12 son autóctonas y 2 introducidas.
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Daniel Aguirres
5 julio, 2024 a 10:41
Ejemplificadora lucha de los vecinos y párrafo aparte para la estrategia- técnica jurídica de la abogada defensora del Medio Ambiente, quién con toda Ética rechaza el pronunciamiento ” tendencioso” de las dos juezas.
Adrián Zak
6 julio, 2024 a 06:22
Muy claro Informe periodístico.