Las agencias de viajes que no puedan cumplir con los requisitos para su funcionamiento a causa del coronavirus podrán suspender su actividad y cerrar hasta fin de año, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes que rige desde este lunes y que tuvo buena recepción desde el ámbito empresario.
La resolución aclara que las compañías que adhieran deberán cumplir con los compromisos contraídos con anterioridad a la suspensión de sus actividades, que resulten exigibles.
Esta opción, contemplada en la Resolución 195 de esa cartera y que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, está destinada a las empresas que no puedan cumplir con requisitos de la Ley de Agencias de Viajes, por lo que podrán cesar su actividad hasta el 31 de diciembre venidero.
Con esto se refiere a varios puntos de una reglamentación de esa norma decretada en 1972, sobre mantener una estructura local e internacional, contar con personal técnico especializado para satisfacer demandas del cliente y disponer de los elementos necesarios de información técnica y consulta. Las compañías que deseen adherir a la suspensión de actividades o cierre temporario deben solicitar autorización ante la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la cartera de Turismo, en el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, para recibir los certificados necesarios.
Si bien la resolución autoriza a las agencias a cerrar hasta el 31 de diciembre próximo, estas tienen la opción de reanudar sus actividades antes, previa notificación al mismo organismo, y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para reabrir y notificación de nuevo domicilio, si lo hubiere.
También establece que las agencias de viajes “conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las previsiones contenidas en los artículos 6° de la Ley N° 18.829”.
Ese artículo de la Ley de Agencias de Viajes indica que estas empresas para tener su licencia deben contar con “un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo”.
Ese fondo, que es “reemplazable por un seguro sustitutivo”, indica el artículo 6º, tendrá como finalidad asegurar el buen funcionamiento de las agencias y proteger al turista.
Las agencias que no se presenten para reactivar su actividad al 31 de diciembre venidero, acreditando con 15 días de antelación el cumplimiento de los requisitos mencionados, perderán sus licencias automáticamente, advierte la Resolución 195.
Estas medidas fueron bien recibidas desde el sector empresario, agrupado en la Federación Argentina de Asociaciones de empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), que sostuvo que se trata de “medidas importantes”.
Un comunicado de la entidad señala que “son medidas que dan cuenta de los puntos que veníamos trabajando en conjunto con el Ministerio de Turismo y Deportes para aliviar la profunda crisis provocada por el Covid-19”.
“Todavía falta mucho pensando en la recuperación de nuestro sector, pero estamos dando pasos significativos, generando opciones y soluciones para salir adelante”, agrega el texto de Faevyt.
La Resolución 195 aclara en su último artículo que “los trámites vinculados con el cumplimiento de lo dispuesto por la presente no tendrán costo alguno para las Agencias de Viaje que los soliciten”.
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