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Una prepaga deberá abonar el by pass gástrico a una afiliada con obesidad severa

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A mediados de 2016 una vecina de Villa María decidió hacer algunos cambios en su vida: tenía un cuerpo de 1 metro 65 centímetros y 100 kilos. Para recuperar su salud, consultó a especialistas en cirugías bariátricas. Reunía todas las condiciones que exige la Ley de Trastornos Alimentarios (26.396) que incluye a ese tipo de cirugías en los Programas Médicos Obligatorios (PMO) a quienes tengan más de 40 de Índice de Masa Corporal (IMC): había realizado tratamientos anteriores que no prosperaron y contaba con un diagnóstico médico que le recomendaba colocarse un by pass gástrico debido a diversos problemas de salud que padecía por su obesidad.

Siguió todas las recomendaciones médicas. La primera, era bajar de peso para estar en mejores condiciones para la cirugía. Pero con su peso, se redujo también su índice de IMC y, en consecuencia, la prepaga (Sancor Seguros) le negó la cobertura.

En dos fallos recientes la justicia provincial ordenó a la empresa prepaga a que se haga cargo de los costos de la operación. En junio un Juzgado de Control y esta semana la Cámara del Crimen de Villa María hicieron lugar al recurso de amparo presentado por la paciente, que sufre obesidad severa.

La paciente bajó 10 kilos en noviembre del año pasado, haciendo caso al pedido hecho en el centro médico al que asistía. Cuando la operación le fue negada debido a la baja en la masa corporal, acudió a la Justicia. En enero, dada la urgencia del caso, su abogada Valeria Montenegro presentó un amparo, que es la medida excepcional aplicable cuando está en riesgo un derecho constitucional, como en este caso el de la salud.

“Es un proceso muy difícil. Ella está decidida a recuperar su salud y con ello su calidad de vida. La obesidad tiene repercusiones en su vida laboral y social, donde tiene que escuchar el apelativo ‘gorda’,´ que dista mucho de ser cariñoso. Por eso esperamos una pronta respuesta, para que pueda acceder a su derecho a la salud, garantizado en la Constitución”, explicó la abogada a El Diario del Centro del País, de Villa María, cuando aún no se conocía el fallo favorable.

El 14 de junio pasado, la jueza de Control y Faltas de Villa María, Edith Lezama de Pereyra, hizo lugar a la acción de amparo y sostuvo que el IMC “no es excluyente” como requisito puesto que la cirugía también se indica en aquellos pacientes que tienen menor masa “y poseen asociada alguna enfermedad secundaria a su estado de obesidad”, como la diabetes, la apnea del sueño o el hígado graso, entre otras.

Durante todo el proceso, Sancor Seguros (a la que la paciente abonaba 2.500 pesos extras además de los aportes de su marido) no presentó prueba alguna. Pero sí apeló el fallo de la jueza de Control. Por eso, es que tuvo que definir la Cámara del Crimen de Villa María. El fallo definitivo se dio a conocer el 4 de julio, firmado por los camaristas Félix Martínez, René Gandarillas y Eve Flores.

Fue Flores la encargada de argumentar: “El derecho a la salud no puede ser limitado por el criterio examinador de la compañía de salud que discute y echa por tierra la fundada opinión de los médicos cuya experticia en general y el conocimiento de la paciente en particular ha dado respuesta acabada al cuestionado requisito de admisibilidad de la operación quirúrgica recomendada y la afiliada tiene el derecho a que la prestadora le brinde un servicio médico”, opinó. Y concluye que debe garantizar la cobertura integral de la cirugía bariátrica recomendada por los médicos tratantes. También ordena a Sancor Seguros a pagar las costas del proceso porque “no es viable que tenga que ver perjudicado su patrimonio aquella persona que debió recurrir a la Justicia para garantizar un derecho”, remata.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

@Cebrerowaldo

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