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Un intendente a juicio: es Daniel Salibi, de Mendiolaza, en una causa por abuso de autoridad

El intendente de Mendiolaza, Daniel Salibi.

El juez de Control Penal Económico Gustavo Hidalgo confirmó la elevación a juicio de una causa seguida contra el intendente de la ciudad de Mendiolaza, Néstor Daniel Salibi (UCR, Cambiemos), por un hecho ocurrido durante su desempeño como jefe del ejecutivo municipal, que fue calificado como abuso de autoridad. El funcionario municipal está acusado de no haber iniciado las actuaciones administrativas correspondientes ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental que lo autorizara a utilizar un predio alquilado por la comuna como planta de transferencia de residuos verdes y residuos sólidos urbanos.

Esto, conforme a lo establecido por la Ley Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675 (art. 11, 12 y 13), la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 (art. 16 y 21, Anexo II art. 3, D, e), y la Ley de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente de la Provincia de Córdoba N° 7343 (art. 41, 49, 50, 51 y 52). La resolución señala que el imputado conocía la legislación vigente y las obligaciones que le incumbían y, sin embargo, no hizo lo propio para obtener la habilitación correspondiente.

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Según la investigación practicada por la Fiscalía Penal Económico de 1° Nominación, el 2 de enero de 2017 el intendente suscribió un contrato con un vecino de esa ciudad por la locación de un predio destinado a la instalación de una planta de transferencia de residuos sólidos urbanos como así también para el depósito y el tratamiento de la poda y los residuos verdes. En los hechos, este predio ya se venía utilizando para esos fines sin habilitación para tal fin, y sin contar con las instalaciones adecuadas a tal efecto.

Respecto a la actividad desplegada por Salibi en el predio en cuestión, el juez Hidalgo sostuvo, en su resolución, que es susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa – artículo 11 de la Ley Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675). También dijo que contrariamente a lo que afirmaban sus defensores, se había acreditado que esta actividad venía desarrollándose irregularmente desde varios años atrás, puesto que a enero de 2017 albergaba varias toneladas de residuos de todo tipo.

Conforme a las pruebas recabadas por la etapa de instrucción, el magistrado concluyó, por un lado, que se podía concluir, que ni en forma previa a la firma del contrato ni después de ello, se había iniciado trámite alguno que lo habilitara a utilizar el predio como planta de transferencia, conforme a lo preceptuado por el artículo 49 de la ley de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente de la Provincia de Córdoba N° 7343 y artículo 11 de la Ley Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675.

Por otro lado, Hidalgo expresó que, por la cantidad y la variedad de residuos acumulados a enero de 2017, la actividad desplegada por el Municipio ingresó a la categoría de degradante que contempla el artículo 52 inc. “i” de la ley 7343. En tal caso, ameritaba, por lo menos, la consulta a la autoridad competente para implementar las medidas necesarias en aras al cuidado del ambiente y el bienestar de la población.

En su resolución, el juez Hidalgo recordó que las normas ambientales transgredidas se encontraban vigentes al momento en que Salibi asumió el cargo y que, como jefe de gobierno, con funciones esenciales, entre ellas, la recolección de residuos, no podía ignorarlas.

Además, resaltó que el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, es un derecho reconocido ha sido reconocido a todos los habitantes por nuestra la Constitución Nacional el que y tiene como correlato la obligación del Estado en todas sus esferas (y de toda la sociedad) de procurar la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales con todos los medios a su alcance (artículo 41 C.N. y 59 y 66 de la Constitución de la Provincia).

Por otro lado, el magistrado tuvo presente que fue recién a partir del reclamo de los vecinos de Mendiolaza, por la aparición de una plaga de alacranes, que salió a la luz la existencia de un basural en esa ciudad. Y que fue luego del sumario administrativo iniciado por Policía Ambiental que el intendente presentó un plan de acción y remediación del predio que, hasta entonces, era utilizado no solo para restos de poda, sino también como depósito de otro tipo de residuos. Esto, sin que se hubiera adoptado ninguna medida a fin de prever o minimizar cualquier posible afectación de la calidad de vida de los vecinos, como estaba obligado conforme lo preceptuado por los artículos 1, 6 y 7 de Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Córdoba N° 9088. Por otra parte, en la misma resolución resultó desvinculado de irregularidades en la contratación del predio donde se depositaban dichos residuos.

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