Tres años atrás, Gonzalo Gallardo decidió instalar en Río Cuarto el primer local Grow Shop, un tipo de comercio extendido en las grandes ciudades del mundo dedicado a la venta de insumos para los cultivadores de cannabis y accesorios, como pipas, papel para fumar y hasta indumentaria.
“La gente me miraba raro, esto no deja de ser un pueblo”, dice Gonzalo, por teléfono. En la cuenta de Facebook del local replicaba artículos de revistas especializadas sobre temáticas de medicina cannábica. De vez en cuando comentaba: “Hoy va a llover, guarden agua para las nenas”. “Hay luna llena, linda noche para cosechar”. “llegaron los fertilizantes para las nenas”.
En mayo del año pasado, una vecina lo denunció porque decía que vendía semillas y plantas. Gallardo fue detenido, pasó diez días preso, allanaron su comercio y su casa. “Ahí encontraron solo dos plantitas que tenía en un indoor y siete semillas, todo de consumo personal”; dice. “Revisaron mis celulares, mis cosas. No encontraron ni una sola comunicación mía que demostrara que yo vendiera”, agrega.
Sin embargo, para el Juzgado Federal de Río Cuarto hay pruebas para imputar, al menos de apología. Por eso, quedó procesado por “preconización y difusión pública del uso de estupefacientes’, contemplado en el artículo 12 de la ley de Estupefacientes. Para el Juez, las pruebas eran dos: haber usado el Facebook para “proporcionar información y consejos útiles para los cultivadores”. También hacía una valoración que, en el contexto actual, parece de otro siglo: “El nombre de fantasía del comercio -“Kaya Growshop Rio Cuarto”- remite expresamente a la marihuana y a su cultivo; y el logo del negocio tiene la imagen de una hoja de planta de marihuana”; dice.
Ahora la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió, por mayoría, revocar el procesamiento en contra del comerciante. Con la disidencia del juez Guillermo Sánchez Torres y el voto a favor de Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, la Cámara consideró que Gallardo no estaba cometiendo un delito.
El artículo 12 de la ley de estupefacientes, dice el fallo de la Cámara, “debe ser leído y analizado según un prisma más actual, no solamente dicho en referencia a los cambios de paradigmas sociales, sino también en los científicos y médicos, así como también jurídico-legales”.
“Todos ellos, reflejan el complejo territorio de debate y evolución de las ideas que caracterizan el tiempo presente, en el que —casi treinta años después de la sanción de la referida ley (que data del año 1989)— se está operando un verdadero punto de inflexión en la materia”, escribe en su voto Luis Rueda.
El fallo se explaya en “el punto de inflexión” que vive la sociedad en cuanto al uso recreacional y medicinal del cannabis. Destaca la apertura de información que existe en plataformas, medios de comunicación y revistas especializadas y agrega: “Si todo ello se considera con criterios demasiado estrechos y autoritarios, podrían hacerlos susceptibles de sospechas o de actividades censurables o reprochables”.
Desde Río Cuarto, Gallardo comenta que todo el proceso fue un gran trastorno para su vida. Tuvo que cerrar su comercio y ahora planea irse de la ciudad por un tiempo. “Ni hablar que nadie quiere pasar diez días preso”, agrega. “Cuando vi la investigación en mi contra me dio vergüenza ajena: Había fotos mías hablando por teléfono, atendiendo los clientes, nada del otro mundo”, cuenta.
Los jueces de la Cámara entienden, además, que las publicaciones en Facebook sobre medicina cannábica eran contenidos compartidos por el usuario, y no producidos por él mismo.
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