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La interrupción voluntaria del embarazo tiene chances de ser aprobada

El dictamen reunió 64 firmas. La sesión comienza a las 12 y podría extenderse 20 horas. La pelea es voto a voto. Hay 15 indecisos.

El dictamen ya obtuvo 64 firmas y sus impulsores festejan el logro.

El dictamen de mayoría ya obtuvo 64 firmas y sus impulsores festejan. Un logro impensado.

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El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo reunió 64 firmas, mientras que la iniciativa de rechazo logró 57, en la última reunión conjunta de comisiones. Será sin duda una sesión histórica, que se definirá a la hora de votar, ya que en el conteo previo, quienes rechazan la iniciativa suman 122 voluntades y quienes la impulsan, 118. Quedan apenas 15 diputados sin haberse expresado aún.

El dictamen mayoritario incorporó los cambios consensuados en los últimos días, que fueron repasados por la radical Brenda Austin. “Esto es producto de un verdadero proceso de diálogo y de construcción de consensos, y tiene que ver con un paso necesario que tiene que dar nuestro país”, resaltó la diputada.

El texto con mayoría de firmas, despenaliza el aborto hasta las 14 semanas de gestación, y luego de ese plazo, si se da alguna de las siguientes causales: violación, peligro para la vida o la salud de la mujer, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. Además, incorpora el derecho a la objeción de conciencia individual para los médicos -previa inscripción en un registro- y crea consejerías integrales no obligatorias pre y post aborto, entre otros puntos.

LOS PUNTOS PRINCIPALES

La ley garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

-La ley es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

– La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.

-Se incorpora la objeción de conciencia para los profesionales que lo manifiesten previamente al integrarse a la institución médica, pero este derecho no podrá ser ejercido por la entidad sanitaria.

-Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

-Cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo: a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento del declaración jurada de la mujer; b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante; c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

-La iniciativa garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.

-Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.

-A las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos “no invasivos” sin el acompañamiento de un adulto.

-La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

-La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

-El aborto queda incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

-El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados.

-El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable.

-En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.

-Se sustituye el artículo 85 del Código Penal. Se aplicarán penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.

-Se aplicará prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.

-Se aplicará prisión de 3 meses a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que alguien se lo realice a partir de la semana 15.

HASTA QUE SE VOTE

Mientras se desarrolle el tratamiento de la iniciativa en el Congreso, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Córdoba acompañará con una vigilia hasta la votación. Las actividades se iniciarán a las 13, con un Pañuelazo en el Pabellón Argentina, para continuar a partir de las 14 en las inmediaciones del Museo de Antropología (Av. Hipólito Irigoyen 174). Durante las horas que se extienda el debate en el Congreso y hasta la votación, se transmitirá lo que suceda en el recinto y de manera simultánea se compartirán intervenciones artísticas, pañuelazos, feria feminista, homenaje a Maite Amaya, números musicales y comidas populares.

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