En abril, el Juzgado Federal N°2 de Córdoba restituyó varios frascos con aceite cannábico a personas enfermas que los usaban para tratar diversas dolencias. El aceite había sido incautado en un operativo policial a la cultivadora y dosificadora Brenda Chignoli, que atiende a cientos de personas en todo el país. La noticia fue comunicada como un paso inédito de la justicia para adaptarse a una realidad concreta: la de miles de personas enfermas que acuden al cannabis para acceder a una mejor calidad de vida, a riesgo de ser perseguidos por tráfico de drogas.
VER MÁS ARTÍCULOS DE WALDO CEBRERO.
Ahora, el mismo juzgado acaba de adoptar una medida que borra de un plumazo aquel avance: ordenó promover acción penal contra Chignoli por los delitos de “ejercicio ilegal de la medicina” y “entrega o suministro a título oneroso” de estupefaciente, contemplado en el mismo artículo que la comercialización. Al mismo tiempo, el juzgado a cargo de Alejandro Sánchez Freytes se declaró incompetente para investigar ambos delitos y remitió a la Justicia provincial la causa para su instrucción por considerar que “nos encontramos ante un caso de narcomenudeo”, según dice textual la resolución del 19 de octubre.
Chignoli es una de las activistas cannabicas responsables del giro que se dio en el país a nivel legal y cultural. Comenzó a cultivar y a elaborar aceites hace más de 15 años para tratar el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que padece. También compartía el aceite que producìa de manera solidaria, hasta que la red se hizo gigante.
“La promoción de acción penal entra en franca contradicción con lo resuelto anteriormente. Si antes entendió que la sustancia no generaba daño a la salud, ¿por qué ahora promueve acción aplicando de la Ley Nacional de Estupefacientes por considerar que se suministra una sustancia que le hace daño a la salud”, sostiene un comunicado de la Asociación Cannábica Manuel Belgrano, a la que pertenece Chignoli.
Esta nueva investigación en su contra comenzó a raíz de la declaración de tres testigos que fueron a contar a sede judicial sus historias clínicas y los resultados positivos que tuvieron con el cannabis. Todo en el marco de la causa que se abrió contra Chignoli por “cultivo de plantas para la producción de estupefacientes”, el 27 de marzo pasado cuando la fuerza ingresó sin orden a su propiedad y se llevó aceites y plantas.
El allanamiento cortó con el tratamiento de cientos de personas, y así fue que la madre de una niña de 14 años que padece epilepsia refractaria (quien recibía el aceite de manera solidaria, es decir gratuito) solicitó a la Justicia que entregue los aceites. Detrás de ese caso le siguieron otros, entre ellos, las tres testigos mencionadas, que se presentaron como ex pacientes de Carlos Laje (autoproclamado inventor de la primera clínica de la marihuana) pero que sus aceites no ofrecían resultado alguno, por eso acudieron a Brenda. En su declaración, dijeron que habían pagado un promedio de 1.200 pesos por cada frasco.
Con esas tres declaraciones, el fiscal Gustavo Vidal Lascano decidió iniciar acción penal y el juez accedió. La acusación concreta es haber “prescripto” aceite de cannabis “destinado al tratamiento de enfermedades”, sostiene la resolución.
Como los amos que con una mano alimentan a su mascota y con otra la golpean, el mismo juzgado que en abril antepuso “el derecho a la vida y la salud” y reconoció la utilidad de los aceites, ahora considera que se trata de “narcomenudeo” y envía la causa al fuero más punitivista.
Para el abogado defensor, Tomás Aramayo las declaraciones fueron “malinterpretadas, porque Brenda no prescribe precisamente, sino que recomienda y aconseja en base a su costumbre y uso personal, y en base al trabajo que realiza con médicos y bioquímicos”.
Por otro lado, la acusación sobre “entrega o suministro a título oneroso” esconde lo que la Ley de cannabis medicinal reglamentada hace un mes deja afuera. La posibilidad de autocultivar, o de cultivar y producir solidariamente el aceite. ¿De qué manera se sostiene la producción de aceite que ahora mismo necesitan los pacientes y el Estado no puede garantizar? Para acceder a la medicación, con la nueva ley, los pacientes deberán inscribirse en protocolos de investigación o pagar en farmacias productos importados de altísimos costos.
“Es preciso que se tome conciencia que se acaba de sancionar y reglamentar la ley nacional que promueve y permite su uso medicinal y fomenta su investigación. -sostiene el comunicado-. Si bien deja el suministro en manos del Estado a través del Ministerio de Salud, pero no existen cultivos al día de hoy como para que la propia autoridad de aplicación pueda llevar adelante dicho suministro. Ergo, la participación y ayuda de nosotros los cannabicultores es inobjetable y necesaria.”
En la gacetilla, la agrupación cita al juez Pedro Pianta, titular del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora, quien sostiene que “no existe delito alguno en la producción y venta de aceite de cannabis para usos medicinales. Él sostiene que al no verse afectado el bien jurídico que tutela (salud pública), esta no alcanza a la producción, venta, distribución, entrega onerosa, etc.”.
Sumate al equipo y ayúdanos a contar lo que el poder no quiere.
waldo.cebrero@enredacción.com.ar
Cómo comunicarse:
Redacción: [email protected]
Lectores: [email protected]
Equipo de Investigación: [email protected]