Las lesiones ocurridas durante un partido de fútbol que no hayan sido producto de una imprudencia o exceso de un jugador rival, al margen de las reglas que rigen la práctica del deporte, no pueden ser indemnizadas judicialmente. Así lo ratificó la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandante (Sergio Orlando Ficarra) y ratificó la sentencia del Juzgado de 2.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda por daños y perjuicios promovida por quien, en julio de 2012, durante un partido amateur desarrollado en el Club de Graduados de Ciencias Económicas (Mendiolaza), resultó con una lesión. El hecho se había generado cuando el demandante, que jugaba de delantero, fue a buscar una pelota en el área rival y chocó con el arquero (Ernesto Osvaldo Panico, el demandado).
En la resolución, el camarista Walter Adrián Simes esgrimió que “no se observan los vicios de falta de razón suficiente y omisión de valorar prueba dirimente en la sentencia impugnada” y que, por el contrario, “los argumentos del recurrente no eran más que meras discrepancias subjetivas con lo resuelto”.
En ese sentido, el vocal manifestó: “La lesión se produjo en las proximidades del arco mientras delantero y arquero disputaban la pelota, en el marco de una jugada que no fue cobrada como antirreglamentaria por el juez de la cancha (árbitro) ni cuestionada por los demás jugadores en el tiempo inmediato posterior en que se produjo, de todo lo que se infiere su falta de antijuridicidad”.
REGLAMENTO
Asimismo, el vocal Simes subrayó que “no toda falta al reglamento conlleva antijuridicidad como elemento de la responsabilidad civil, pero la ausencia de violación al reglamento dota de impunidad a la conducta lesiva realizada en el marco de un deporte autorizado por el Estado”.
En la resolución, el camarista precisó que, en el caso del ejercicio de un deporte que tiene aprobadas sus reglas de juego, que operan como un reglamento “con carácter y fuerza de ley”, la licitud consagrada para el ejercicio de tal práctica “cubre ‘todas’ las consecuencias corrientes y ordinarias de este ejercicio, incluso, por tanto, las de infracciones que son también normales en el respectivo deporte”.
JUGADA “FORTUITA”
En definitiva, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro), concluyó que “en la causa se trató de una mera jugada fortuita, común en la práctica del deporte en cuestión, que ni siquiera fue sancionada por el árbitro o cuestionada por los jugadores. De tal manera, no se advierte que el arquero haya provocado daños causados por la violación de las reglas de juego, con notoria imprudencia o torpeza (con acciones excesivas o brutales); es decir, ‘exceso’ en el ejercicio del deporte, como así tampoco que los daños hayan sido causados con intención malévola (dolo). Por el contrario, la lesión padecida se produjo sin que se hubiera incurrido en falta o violación del reglamento del juego autorizado por el Estado (fútbol)”.
El Tribunal también expresó que “las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importe antijuricidad, sino que son reglas de actuación de los jugadores sancionables en el ámbito deportivo, ya que los reglamentos no son normas jurídicas en sentido estricto y sólo las brusquedades se relacionan con la responsabilidad civil”.
En este sentido, de acuerdo con la resolución, “la doctrina y la jurisprudencia comparten que el deber de responder por las lesiones deportivas tiene origen solo en los siguientes casos: a) cuando existe una acción ‘excesiva’ que viola grosera y abiertamente el reglamento, y b) cuando existe intención de provocar el resultado dañoso, sea durante el desarrollo del juego o bien cuando este se encuentre detenido”.
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