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A Fondo

Para dar “tratamiento” a los condenados, construirán una cárcel que no cumple con la ley

El diseño del nuevo módulo que planea el gobierno de Schiaretti no cumple con leyes nacionales. Asigna a cada interno un espacio de 2,53 m2 de celda.

El proyecto de la nueva cárcel no contempla celdas individuales.

El llamado a licitación para la nueva cárcel se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial.

Parece increíble. Pero si no se pone freno al proyecto que la semana pasada fue abierto a licitación pública, el Gobierno de la Provincia de Córdoba incurriría en una grosera ilegalidad justamente cuando pretende “reinsertar”, “reeducar” y “recuperar” a los que violaron la ley.

Ver MÁS ARTÍCULOS DE ADOLFO RUIZ.

Se trata del nuevo módulo que ha decidido construir Juan Schiaretti en el complejo de Bouwer, anunciado a mediados de mayo como una medida para paliar el grave hacinamiento que se padece en todos los complejos de la provincia y que ya ha sido motivo de un detallado informe en este sitio.

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A esta altura ya es el propio gobierno el que reconoce de modo expreso el hacinamiento que hasta ahora en paralelo se encargaba de negar ante los organismos de control del Ministerio de Justicia de la Nación, al informar ficticias capacidades de alojamiento de sus establecimientos penitenciarios, lo que le permite ubicarse –solo en los papeles- como una de las provincias supuestamente con menor hacinamiento.

Pese a ello, el propio llamado a licitación admite que se ha dado en el sistema penitenciario “una gran demanda de plazas y por lo tanto un déficit en la capacidad de alojamiento y en todas las áreas de apoyatura del tratamiento (áreas técnicas, educación, talleres, áreas de visita, sector Administrativo), siendo necesario el incremento de la capacidad de alojamiento y servicios generales para mejorar las condiciones de habitabilidad”.

Se ha dado una gran demanda de plazas y por lo tanto un déficit en la capacidad de alojamiento y en todas las áreas de apoyatura del tratamiento (áreas técnicas, educación, talleres, áreas de visita, sector Administrativo), siendo necesario el incremento de la capacidad de alojamiento y servicios generales para mejorar las condiciones de habitabilidad”, se sinceró el gobierno de Córdoba en el llamado a licitación.

Poe esa razón, hace sólo una semana -el 29 de mayo- el Ministerio de Justicia llamó a licitación para la construcción de un importante módulo de 5105 metros cubiertos y con capacidad para albergar a 384 internos, para el cual se dispone a invertir 85,1 millones de pesos. El límite para la presentación de ofertas será el 27 de este mes, fecha en la que también será la apertura de sobres.

“Es parte de un plan integral de obras donde tenemos las expectativas de cubrir en todo la provincia más de 1200 plazas durante 2018, sin perjuicio de otras ampliaciones que se vienen realizando permanentemente utilizando la mano de obra de los internos y los agentes del servicio penitenciario”, explicó a la prensa Martín Farfán, secretario de Organización y Gestión Penitenciaria.

QUE LOS FUNCIONARIOS LEAN LA LEY (“EN LO POSIBLE”)

Con sólo leer la primera carilla de la memoria descriptiva del proyecto de obra titulado “Construccion de Nuevo Modulo en Complejo Carcelario Nº 1 Reverendo PADRE LUCCHESSE”, cualquier persona que mínimamente conoce las previsiones de la ley nacional y de los pactos internacionales firmados por nuestro país y con carácter constitucional, puede darse cuenta de que conlleva una ilegalidad categórica.

El nuevo complejo contará con 385 m2 destinados a escuela y áreas técnicas, 326 m2 para visita privada y salón de visita, 253 m2 de sector administrativo, requisa y dirección, y 110 m2 para el sector de cuadra y casino. Pero lo polémico del proyecto radica lo relativo a las celdas: “El modulo a construir contará con noventa y seis (96) celdas cuádruples y sus respectivos espacios comunes”, sostiene el documento que forma parte del llamado a licitación.7

Vivir en celdas de a cuatro, en sólo 10,14 metros cuadrados. Eso es lo que prevé el proyecto del gobierno.

Tal disposición se choca de manera flagrante contra el artículo 62 de la ley 24.660 (que rige la ejecución penitenciaria en todo el país), que en su primer párrafo sostiene con claridad: “El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, será individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos”.

En su formulación, la norma aprobada en el año 1996 parece pretender dejar abierta una puerta a los alojamientos colectivos, al haber incorporado la expresión “en lo posible”. Pero en realidad no es así, según entienden los especialistas en ejecución penitenciaria.

Sin contar con alojamiento nocturno individual, no podía ordenarse el cumplimiento de la pena, porque de lo contrario se perjudicaba la seguridad del condenado, del resto de los internos y del personal penitenciario”, escribió el jurista Justo Laje Anaya en su libro sobre la ley 24.660.

De hecho, la formulación de ese artículo fue observada cuando el proyecto se debatía en el Senado. Allí se discutió eliminar la posibilidad de una excepción, “en razón de que debía asegurarse que el alojamiento fuera individual, no ya en la medida de lo posible, sino en todo caso”, según describió el especialista cordobés Justo Laje Anaya, en su libro “Notas a la Ley Penitenciaria Nacional”, tomando como fuente los diarios de sesiones.

“Al respecto -escribió el padre del actual juez de ejecución penal N°2 Cristóbal Laje Ross-, se entendía que sin contar con alojamiento nocturno individual, no podía ordenarse el cumplimiento de la pena, porque de lo contrario se perjudicaba la seguridad del condenado, del resto de los internos y del personal penitenciario”. Por esa razón, durante el debate en el Senado fue muy fuerte la moción para que se eliminara la ambigua expresión.

De cualquier modo la norma terminó incluyendo ese giro, abriendo con ello la posibilidad de una excepción a la ley, aunque sin hacerla explícita en la formulación. Laje Anaya en su libro hace propio el planteo de otras legislaciones y advierte que “nunca podrá alojarse a internos en una misma celda en números pares, y que siempre lo será en número impar”. Además cita el propio Reglamento Interno para Servicios Penitenciarios de Córdoba, que “dispone que el alojamiento nocturno del interno será individual, y en caso de que las instalaciones no lo permitieran, los internos serán agrupados de a tres o más”.

Otros especialistas coinciden en que la excepción abierta por la expresión “en lo posible”, simplemente se incorporó para que no quedaran absolutamente fuera de regla la gran mayoría de las cárceles existentes en el país en ese año (1996). La ley actuaría desde entonces como guía y criterio para la construcción de nuevos establecimientos.

De hecho, tal premisa se respetó con la construcción de la cárcel de Bouwer, donde originariamente sus celdas fueron pensadas y previstas para alojar a un solo interno. Luego el gobierno de Córdoba se encargó de “estirar” la capacidad del complejo, incorporando cuchetas allí donde no estaban previstas.

En el plano internacional, en el año 1955 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas mundialmente como las Reglas Mandela, en honor Nelson Rolihlahla Mandela, el militante y expresidente sudafricano que pasó 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos.

Las Reglas Mandela plantean los requisitos mínimos que un establecimiento carcelario debe garantizar a sus internos. En Córdoba no se cumplen, pese a que Argentina es signataria de ese tratado.

Ese cuerpo normativo -incorporado con carácter constitucional a nuestro país- establece que “las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso”. El mismo artículo agrega que “si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual”.

Al referirse a las personas procesadas, las Reglas Mandela prevén que “los reclusos en espera de juicio dormirán solos en celdas individuales” (regla 113).

GEOMETRÍA A LA CORDOBESA

Las celdas no sólo serán cuádruples sino que implicarán un espacio de 2,53 m2 por habitante, la mitad de lo recomendado por las normas internacionales y adoptado por la CIDH.

Lo cierto es que en Córdoba, todo el plexo normativo local, federal e internacional pareció dejarse de lado sin explicación alguna y también sin justificación práctica, ya que la nueva cárcel se construirá desde cero.

Según lo previsto por la memoria descriptiva de la licitación, las 96 celdas dispuestas en planta baja y primer piso agrupadas en ocho pabellones de 12 habitáculos cada una, contarán con dos cuchetas metálicas, lo mismo que sanitarios anti vandálicos, estantes y mesas. Todo en un espacio de 2,6 por 3,9 metros cada una, lo que implica una superficie total de 10,14 metros cuadrados, a razón de 2,53m2 por interno.

Tal superficie por interno en una cárcel que se va a construir desde cero, es exactamente la mitad de lo que prevén la mayoría de las normas internacionales. Por caso, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura fija que una celda individual deberá tener no menos de 7 metros cuadrados, y para las celdas colectivas no menos de entre 5 y 6 metros cuadrados por detenido.

No se debe pensar que por tratarse de un organismo europeo el criterio no podría ser aplicado en nuestro país. De hecho, este parámetro fue utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Montero Aranguren y otros vs. Venezuela”.

En ese fallo, el organismo supranacional dejó claro que “siete metros cuadrados por cada prisionero es una guía aproximada y deseable para una celda de detención”. Y por si hiciera falta más aclaración, el mismo dictamen sostuvo que “un espacio de cerca de 2 metros cuadrados para un interno es un nivel de hacinamiento que en sí mismo es cuestionable” agregando que “no puede aceptarse como un estándar aceptable”. De hecho, agrega sobre el caso de debió resolver, que “una celda de 7 metros cuadrados para dos internos es un aspecto relevante para determinar una violación”.

Siete metros cuadrados por cada prisionero es una guía aproximada y deseable para una celda de detención. Un espacio de cerca de 2 metros cuadrados para un interno es un nivel de hacinamiento que en sí mismo es cuestionable”, sostuvo la CIDH en un fallo condenatorio a Venezuela.

Lo cierto es que ni la geometría, ni los tratados internacionales, leyes nacionales o reglamentos locales, ni tampoco el el sentido común parecieran regir el planteo del proyecto de la nueva cárcel.

Para la realización de este informe, ENREDACCIÓN intentó obtener la palabra de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (¡!) de la provincia. Sin embargo, no se obtuvo respuesta del secretario de Organización y Gestión Penitenciaria, Martín Farfán, ante la consulta de este medio.

Esto inevitablemente deriva en violencia, en falta de actividades, en falta de tratamiento, y entonces sin dudas podemos decir que esas condiciones de vida son equiparables a malos tratos y tortura”, sostuvo la criminóloga Claudia Cesaroni.

Quien sí respondió fue la criminóloga y especialista en cárceles, Claudia Cesaroni, entrevistada semanas atrás en este mismo medio. La autora de la investigación “Masacre en el Pabellón Séptimo”, entre varios otros libros sobre la temática, lamentó que “un proyecto de una cárcel nueva se cometan este tipo de barbaridades”. Sobre los 2,5 metros cuadrado de celda por habitante que tendrá el nuevo módulo de Bouwer, no dudó en calificar la situación como “hacinamiento”. Para la especialista, “esto inevitablemente deriva en violencia, en falta de actividades, en falta de tratamiento, y entonces sin dudas podemos decir que esas condiciones de vida son equiparables a malos tratos y tortura”.

¿Insistirá el gobierno cordobés con un proyecto de cárcel que a sabiendas es ilegal?

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