La justicia hizo lugar a un amparo presentado por la organización antiderechos Portal de Belén (PdB) y la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci) y ordenó la suspensión de la venta en farmacias de Misop 200, la presentación de misoprostol para uso ginecológico.
A través de un amparo, Portal de Belén había logrado impedir desde 2012 hasta este año la aplicación del protocolo de abortos no punibles. Finalmente, el TSJ cordobés desestimó el trámite y el protocolo está vigente.
Sin embargo, rechazó el otro pedido incluido en la presentación, de declarar la nulidad absoluta e insanable por inconstitucional del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
La decisión judicial se produce 24 horas después que el designado ministro de Salud, Ginés González García anunciara la restitución del protocolo ampliado de abortos no punibles.
Un dato sustantivo es que la limitación judicial no se aplica para el tratamiento en abortos no punibles realizados en los hospitales, pero afecta la venta en farmacias bajo receta archivada.
La jueza federal Cecilia Madariaga Gilardi de Negre, subrogante en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se amparó en su fallo en la lectura del prospecto del medicamento, de la que asegura que surgen las “precauciones y advertencias”, dentro de las que se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados”.
Y que además “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”. Gilardi de Negre suspende la venta en farmacias del misoprostol, que permite abortos seguros, para un muy peculiar cuidado de la salud pública.
La particularidad del amparo, es que la jueza Gilardi de Negre consideró legítimo el interés de Portal de Belén y Prodeci, autodeclaradas defensoras de “la salud pública, las mujeres gestantes y los niños por nacer”, al aceptar la presentación. Se trata de la posición contraria a la que esgrimió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para negar entidad a la ONG católica cordobesa y desestimar su pedido de declarar inconstitucional la aplicación de la guía de interrupción legal del embarazo.