La sentencia del caso Hotesur sobresee a Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner, Florencia Kirchner, Lázaro Báez, Romina Mercado y demás integrantes que participaron en una maniobra de corrupción en la obra pública y de lavados de activos.
La secuencia probada en el juicio es la siguiente: Sobreprecios en la obra pública, sobornos pagados con sobreprecios, enriquecimiento ilícito público y privado y lavado de activos.
Lázaro Báez monopolizaba la obra pública y alquilaba hoteles de la familia Kirchner.
Esta sentencia no sorprende a nadie. Ya en el año 2009 el CIPCE (Centro de Investigación para nadie la Prevención de la Criminalidad Económica) informaba que en la Argentina un juicio por Corrupción dura un promedio de 14 años y solo tenía un índice del 4% de condena.
Estos vergonzosos tiempos procesales que llevaban siempre a la prescripción, tenían como fundamento aparente el garantismo a favor del Poder y la falsa tesis de la tercera instancia.
Argentina es el único país del mundo en el cual una sentencia firme es recién cuando la Corte Suprema de Justicia se pronuncia.
El Art. 8 p2h de la Convención Americana es claro. La segunda instancia es sentencia definitiva y de cumplimiento efectivo. No hay ninguna tercera instancia.
En el Caso Hotesur se avanza sobre esta práctica judicial Argentina de dar impunidad a los delitos del poder. Los jueces en la causa Hotesur deciden que no hay que esperar 14 años para perdonar al Poder. Acuden al argumento de que el auto lavado no constituye delito a pesar de que las pruebas del juicio muestran que Lázaro Báez monopolizaba la obra pública de Santa Cruz y pagaba millonarios alquileres a la familia Kirchner.
El lector debe saber que el lavado de activo no es otra cosa que la puesta en circulación en el mercado de bienes de orígenes ilícitos. Son 4 los delitos que sostienen el lavado de activos: Corrupción, narcotráfico, tráfico de armas y trata de personas. Esos son los delitos determinantes.
El Art. 2 de la Convención de Palermo define al “Grupo Delictual Organizado” que en el Caso Hotesur estaría probado.
El art. 6 define cómo deben interpretarse los actos de corrupción para fundar el delito de lavado: “(…) del modo más amplio posible”. Esos actos de corrupción también estarían probados en la causa judicial.
La Convención de Palermo no figura en ninguna de las 374 páginas de la Sentencia.
La Convención Americana sobre DD.HH., que también es derecho aplicable en el Caso Hotesur, tampoco es citada por la sentencia. Los Art. 23, 24 y 25 consagran los DD.HH. de igualdad ante la ley, de elección de gobernantes decentes y probos y el derecho de las víctimas.
El derecho de las víctimas tiene la misma jerarquía constitucional que el derecho de los imputados. Sin embargo no hay ninguna frase de la sentencia que nos hable de las víctimas de la corrupción.
La Comisión Interamericana de DD.HH. dictó la Resolución 1/18 de Bogotá por la cual se declara que la corrupción es hoy la más grave violación a los DDHH en el continente Latinoamericano. Recomienda a los países (con fuerza jurídica obligatoria) corregir las debilidades de la Justicia en la lucha contra la corrupción. La sentencia nada dice de esta Resolución de la CIDH.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados tampoco es mencionada por la sentencia.
Esta Convención es derecho aplicable porque en el Caso Hotesur se está decidiendo la vigencia o no de la Convención de Palermo sobre el lavado de activos. Y la Convención de Viena consagra 2 reglas interpretativas. La buena fe y la supremacía del derecho de los Tratados sobre el derecho doméstico. Eso quiere decir que las normas del Código Procesal Penal que aplican los jueces carecen de valor jurídico frente a las normas de la Convención de Palermo ya citadas.
La Convención Americana sobre DD.HH. también es derecho aplicable en el Caso Hotesur y tampoco fue citada en la sentencia. Los derechos de las víctimas de la corrupción deberían haber prevalecido sobre las normas procesales penales que forzadamente se aplican a favor de la familia Kirchner.
Todas estas normas de los Tratados de DD.HH. son suficientes como para fundar la inconstitucionalidad de la sentencia.
Finalmente, hay que decir que el fallo omite citar al Art. 36 quinto párrafo de la CN que declara que la corrupción es un delito contra el orden democrático asimilado a los Golpes de Estados. Se trata de una norma constitucional, con la que debió ser interpretado el Código Procesal Penal.
CINCO DEBATES ABRE ESTA SENTENCIA
1: La desconfianza de la sociedad en la Justicia es hoy de un 82%. Ver Informe Colegio de Abogados de Córdoba 2018. Este fallo no puede ser defendido por nadie en términos de inocencia en los delitos de corrupción. Ni siquiera por los militantes más extremos. Lo máximo que harán será justificar la corrupción por vía de razones políticas o ideológicas.
2: Los Tratados de DD.HH. fijan como requisito para la designación de sus jueces, la “ejemplaridad moral”. Porque sin ella no hay ninguna garantía de imparcialidad, ni de independencia. En Argentina los jueces del poder son el paradigma de falta de ejemplaridad moral.
3: La victima de la corrupción ha sido desconocida por el fallo dictado. Los jueces, han silenciado deliberadamente que los derechos de la víctima de la corrupción tienen la misma jerarquía que los derechos del imputado y que en caso de duda prevalece la víctima.
4: Este fallo no es inocente en términos económicos. Nos preparemos los argentinos para una demanda que iniciaran la familia Kirchner y Lázaro Báez por cifras millonarias en dólares por los daños causados por esta “persecución judicial” llena de pruebas. El pobre Estado Argentino, nosotros, será obligado a pagar millones de dólares. Pero además existe otro impacto económico que es el aumento de la Tasa Riesgo país y con ello los intereses que cobrara el FMI. A mayor corrupción impune, mayores intereses a pagar al FMI.
5: Ningún programa económico en la post pandemia va tener éxito en la medida que no se recupere confianza de la sociedad en la Justicia. Y para ello se debe terminar con la impunidad de la corrupción y de manera particular con los jueces del Poder.
* Juan Carlos Vega es abogado y ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.
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