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Elevan a juicio una causa por tentativa de homicidio en el establecimiento penal de Bouwer

Ingreso al módulo MD2 del penal de Bouwer.

El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a la oposición de la defensa del imputado Aldo Campos Reynoso y, en consecuencia, elevó a juicio una causa penal por el delito de tentativa de homicidio simple. Según la acusación, el 6 de agosto de 2017, Campos Reynoso atacó al interno Gustavo Trebucq en el Establecimiento Penitenciario “Padre Luchesse”, de la localidad de Bouwer, e intentó clavarle en el cuello un trozo de vidrio.

La Fiscalía de Instrucción del Distrito IV, Turno 4°, había solicitado la elevación a juicio de la causa porque, a su entender, las pruebas recolectadas eran suficientes para alcanzar el grado de probabilidad exigido para ello. Entre sus argumentos y, específicamente, para imputar la conducta de homicidio a título de dolo, la Fiscalía tuvo en cuenta las características del hecho y la personalidad del imputado, las que fueron deducidas de sus declaraciones y de una condena anterior que le fue impuesta por un hecho de características similares al que se le imputa en esta causa.

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Al momento de formular su oposición, la defensa expuso que la valoración de los antecedentes del imputado era “absurda” y “contraria a derecho”, dado que estos no pueden ser una prueba dirimente para atribuirle el hecho que en esta causa se investiga.

Sin embargo, el juez José Milton Peralta afirmó que, en este caso, la valoración de la condena anterior del imputado no significa un abuso del derecho ni implica la aplicación de un derecho penal de autor. “Si bien es cierto que los antecedentes del imputado, en general, no deben ser una prueba dirimente para la imputación de hechos posteriores a la condena, ello no obsta a que, en ciertos casos, puedan ser valorados como indicios para reforzar la probabilidad respecto de algún aspecto (objetivo o subjetivo) de un hecho imputado con posterioridad”, expuso. Así, señaló que la valoración de la condena anterior de Campos Reynoso es un indicio para reforzar la probabilidad de que haya actuado con dolo de homicidio.

Para fundar su decisión, el magistrado analizó las sentencias de la Cámara de Acusación de Córdoba (con una integración diferente a la actual) que establecieron, jurisprudencialmente, una prohibición probatoria de valorar los antecedentes.

Explicó que el punto central es determinar si cualquier inferencia que se haga de los antecedentes será siempre incorrecta, por entender que se concluiría algo (la existencia de un hecho) a partir de una premisa (los antecedentes del imputado), cuando una cosa no se sigue de la otra; o si, por el contrario, es posible pensar que en algunos casos los antecedentes sí tienen valor probatorio.

Señaló que, en esos fallos, la Cámara de Acusación reconoce que es correcto valorar los antecedentes para acreditar la peligrosidad procesal y para mensurar la pena; pero agregó que no queda claro “¿por qué, entonces, los antecedentes –hechos pasados– en ningún caso pueden aportar información sobre un hecho –respecto de ellos, futuro– que se esté juzgando?” Sobre todo si se tiene en cuenta que, usualmente, en un mismo contexto criminal, se usan hechos del pasado que todavía no fueron acreditados con certeza para acreditar hechos posteriores (por ejemplo, una amenaza previa probada por testigos constituye un indicio válido para acreditar la identidad del autor de la agresión).

El magistrado también afirmó: “Si actos anteriores en la misma causa pueden ser útiles para acreditar el elemento subjetivo, con más razón pueden hacerlo hechos que ya han sido acreditados incluso autónomamente; esto, claro, siempre y cuando tengan una relación específica con el hecho que se juzga actualmente, es decir, cuando sea razonable inferir una cosa de la otra”.

“Evidentemente, el hecho de que una persona haya cometido algún delito con anterioridad no puede ser un elemento probatorio de ningún delito que se le endilgue con posterioridad. Pero si el delito es del mismo tipo y desarrollado en un contexto similar, constituye un indicio válido”, aclaró el juez Peralta. Con base en tal razonamiento, concluyó que “los antecedentes no pueden excluirse por principio de los elementos de prueba a valorar en una causa, sino que se debe analizar caso por caso si la inferencia es correcta de acuerdo a la vinculación específica que el hecho anterior tiene con el hecho posterior”.

Finalmente, indicó que para realizar una valoración adecuada de los antecedentes deben darse, mínimamente, tres requisitos: a) que los hechos sean similares; b) que se hayan dado en un contexto similar y c) que los antecedentes tengan solo el valor de un indicio.

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