El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) descartó que la metodología para el cálculo del haber previsional propuesta en la Ley 10694 perfore el “núcleo duro” que consiste en el 82% del sueldo líquido del activo y, por lo tanto, rechazó una acción de amparo contra la norma sancionada en el marco de la pandemia. Por sueldo líquido se entiende al sueldo de bolsillo de un trabajador, que se obtiene de restarle al sueldo bruto el aporte previsional, que en la mayoría de los casos es del 18%.
“No se observa en la ley cuestionada una vulneración del principio de proporcionalidad -al que alude la Constitución provincial-. Ello, porque se asegura la percepción del 82% del sueldo líquido del trabajador activo, que constituye el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado legal y constitucionalmente”, expreso el TSJ.
El fallo, en el expediente “Rubiolo Beatriz Felisa contra Caja de Jubilaciones”, insiste en que el activo no percibe ni vive con el sueldo bruto sino con el líquido (o de bolsillo) que se obtiene luego de restarle al bruto el 18% -en la mayoría de los casos, porque hay otros regímenes especiales con porcentajes diferentes-, que automáticamente se le descuenta para afrontar el aporte previsional pertinente. En tal sentido, el TSJ ratificó que la ley previsional no garantiza el 100% del salario bruto del activo, sino una proporción equivalente al 82% en las prestaciones jubilatorias, en general.
El aporte jubilatorio no genera un derecho patrimonial a favor del afiliado, que este pueda disponer libremente, puesto que tiene como destino específico contribuir al financiamiento del régimen previsional “en el marco de la solidaridad contributiva y equidad distributiva”.
La resolución lleva la firma de Sebastián López Peña, Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, Marta Cáceres de Bollati, y Luis Angulo.
El TSJ también desestimó un pedido de inconstitucionalidad de la Ley n.o 10694 en cuanto establece un aporte solidario para aquellos casos en que una misma persona cobra dos beneficios previsionales. El máximo tribunal provincial explicó que la norma legal no violenta la doctrina del “núcleo duro previsional”, creada por el TSJ, y agregó que “siempre se ha pronunciado frente a quien goza de un único beneficio previsional”, ya sea una jubilación o una pensión. En cambio, explicó que la situación cambia en relación con quien ostenta varios beneficios acumulados entre sí.
En efecto, la norma dispone un aporte solidario de entre el 5% y el 20% sobre uno de los beneficios, a cargo de quienes cobran un doble haber previsional, siempre que la suma de ambos supere los seis haberes mínimos. El mismo criterio se aplica a quienes, además del beneficio previsional, ejercen una actividad laboral o profesional independiente.
“Ello no implica cercenar el derecho irrevocablemente adquirido de quien goza de un doble beneficio previsional o de otro tipo. Por el contrario, solo se trata de regular limitaciones razonables en pos de los principios de solidaridad y de sustentabilidad del sistema”, enfatiza la sentencia.
El Alto Cuerpo concluyó que el sentido de la Ley 10694 es “proteger intensamente a quien goza de solo un beneficio previsional”, ya que el aporte solidario está destinado a dotar de sustentabilidad al sistema de jubilaciones y pensiones provincial.
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