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El TSJ ratificó que el “núcleo duro” previsional del 82% del sueldo líquido goza de protección

El edificio de Tribunales I en la ciudad de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró formalmente competente para entender en un grupo de demandas por medio de la cuales casi medio centenar de jubilados y pensionados han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley N.° 10694.

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En la oportunidad, el Alto Cuerpo reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”. No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera como jubilación, no cuando también se acumulara una pensión, por ser lo último un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.

Por unanimidad, el TSJ se limitó a admitir siete acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por titulares de un beneficio previsional provincial (una jubilación o una pensión de la Caja) y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien de rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional. Aún no se ha expedido sobre el fondo de lo requerido por los demandantes. Solo decidió dar trámite a las ADI.

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En la oportunidad, el Alto Cuerpo precisó que el examen que llevará adelante se centrará exclusivamente en la revisión constitucional de la Ley N° 10694, pero no en el de “normas dictadas con anterioridad, vigentes y aplicadas por el ente previsional local y que, a la sazón, ya han sido objeto de escrutinio constitucional”, como la Ley n.° 10333. En efecto, como consecuencia de esta última, se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna”.

Por ello, y con independencia de lo que vaya a resolverse sobre el fondo de lo planteado, los siete jueces insistieron que no puede haber afectación de dicho núcleo (82 % del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”. Por su importancia destacaron, esto “ha sido expresamente contemplado” en la reglamentación de la ley ahora cuestionada (Decreto n.° 408/2020).

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No obstante, los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.

CASOS DE DOBLE BENEFICIO

Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de quienes demandaban que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta que se resolviera lo objetado. Por el contrario, entendió que, como “acumulan un doble beneficio previsional” y en la medida en que la suma total de ambos supere más de seis haberes mínimos (lo que equivale a la fecha a $ 102.000), esto justifica que, “de manera provisional y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se admita el descuento de hasta el 20% en concepto de aporte solidario establecido” por la Ley N° 10694.

Asimismo, de acuerdo con el TSJ, cuando no puede efectuarse el descuento del aporte solidario de hasta el 20% sobre el beneficio derivado o accesorio por corresponder a otra jurisdicción (a la ANSES, por ejemplo), es tolerable, en principio, que se lo haga sobre el haber liquidado por la Caja. En tales casos deberán percibir el 82 % del sueldo líquido o neto del activo, o el porcentaje pertinente en caso de pensión, con la deducción de hasta el 20 % solo del haber provincial (nada sobre el nacional), por razones de solidaridad y por tratarse de personas que perciben un doble beneficio.

En la resolución también se puntualizó que no correspondía efectuar el descuento adicional del 10 % pese a superar el haber máximo establecido en el sueldo del gobernador, por cuanto, en principio, deviene inaplicable, dado que “ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del líquido o neto del activo”.

Por otra parte, el TSJ también recalcó que, en los casos planteados, en la medida en que la suma total de ambos beneficios percibidos supera más de seis haberes mínimos (hoy, $102.000), “el descuento de hasta el 20 % solo sobre uno de los beneficios, en principio, no es susceptible de alterar el derecho alimentario”.

Por el contrario, se puntualizó que no corresponde efectuar ese descuento a quienes acumulen un beneficio acordado por cajas profesionales, se encuentren inscriptos como cuentapropistas por locación de inmuebles o arrendamiento de campos, o ejerzan actividad docente (artículos 57 y 58, inciso. 8 y 9, del Decreto N° 408/2020).

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