El Banco Central estableció este jueves la manera en que deben pagarse los consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera.
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Lo hizo por vía de la Comunicación “A” 6776. Allí explica que el límite de compra de 10 mil dólares mensuales “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.
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También, aclaró que están exceptuados “aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual”.
Agrega la disposición de la entidad monetaria, que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.
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