El Banco Central estableció este jueves la manera en que deben pagarse los consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera.
Lo hizo por vía de la Comunicación “A” 6776. Allí explica que el límite de compra de 10 mil dólares mensuales “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.
También, aclaró que están exceptuados “aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual”.
Agrega la disposición de la entidad monetaria, que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.