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Despidos en la era Macri: La Justicia ordenó a la ANSES reintegrar a un empleado

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En una sentencia que puede ser considerada una rareza, por los tiempos que corren, el juez federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierros, ordenó “la inmediata reincorporación al cargo, condiciones y modalidades” de un empleado de ANSES que había sido despedido en abril de 2016. El fallo también considera inconstitucional el Convenio Colectivo de Trabajo 305 de 1998, que permite el “despido sin causa con pago de indemnizaciones” en el empleo público de planta permanente, una cláusula usada en el ámbito privado.

El trabajador beneficiado por el fallo es Julio César Chit, que con 12 años de antigüedad y cargo concursado llegó a ser coordinador Regional de Relaciones Institucionales en ANSES Córdoba, durante los últimos años del gobierno anterior. La sentencia sienta un precedente, no sólo para los 150 empleados despedidos de ANSES, si no para los miles de Estatales que fueron desvinculados desde diciembre de 2015. Según datos del Centro de  Economía Política Argentina (CEPA), a marzo de este año la cifra de despedidos o suspendidos en el sector público ascendía a 75.378.

El juez sostiene que el despido sin causa, “configura una violación al derecho al trabajo, al trato igualitario y digno, al debido proceso legal, a la estabilidad en el empleo público” y agrega que “implica la aplicación de políticas regresivas en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Su abogada, Maria Teresa Marconetto, presentó un amparo invocando dos bases legales: la primera, era la afrenta constitucional por la “estabilidad laboral” en el empleo público, que goza de garantías constitucionales por encima de los trabajadores del sector privado. El Convenio Colectivo de Trabajo 305 permite despedir a empleados del Estado como si fuesen privados, “cuando la Constitución Nacional consagra el derecho a la estabilidad propia, por lo que no puede ser reemplazada por el mero pago de una indemnización, encontrándose habilitado el empleado público para reclamar su reincorporación en caso de ruptura ilegítima del vínculo”, sostiene el fallo. Para eso, Busto Fierro se basó en el fallo “Madorrán”, de la Corte Suprema de Justicia.

ESQUIVANDO LA PERSECUCIÓN

El segundo planteo del amparo es la “persecución política ideológica por la militancia política y social” de los trabajadores, considerada como causante del despido. Al respecto, Chit es un activo militante gremial y político y formó parte de agrupaciones afines al Kirchnerismo. Una vez que fue desafectado de su cargo de coordinador, en diciembre de 2015, Chit fue, según relata su abogada, “apretado literalmente por un alto funcionario para que renuncie”. “Cómo no lo hizo, pasó un mes cumpliendo horario sin tarea, luego fue trasladado a modo de castigo”, relató.

Sobre este punto, Busto Fierros no emitió opinión en su sentencia.

Esta semana, el fallo fue apelado por los abogados de ANSES y la Cámara Federal de Córdoba resolverá después de la feria judicial.

El veredicto de Busto Fierro fue firmado la misma semana en que el presidente Mauricio Macri habló de la “industria del juicio laboral”. En el vasto caudal de juicios laborales abiertos debido a las desvinculaciones producidas por la actual gestión, el fallo del juez es una rareza ya que la relación de fuerzas no ha favorecido a los trabajadores. La principal puja de los despedidos es para que sus trámites sean atendidos por el fuero Laboral y no por el Contencioso Administrativo. Pero un fallo de la Corte Suprema de febrero de este año estableció una grave jurisprudencia en contra de los trabajadores.  El máximo tribunal dispuso que los despidos en el Estado no pueden tramitarse en el fuero laboral, sino que deben ser resueltos en el fuero contencioso administrativo, que no cuenta con reglas procesales que protejan a los trabajadores y que es históricamente más permeable a las presiones y vientos políticos.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

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